SUPREMA CORTE

SCJN deja firme sentencia que ordena a la SHCP pagar más de 103 mdp a Televisa

Por mayoría de seis votos, el alto tribunal aprobó la propuesta del ministro Irving Espinosa Betanzo de desechar el recurso de revisión interpuesto por la autoridad hacendaria, al argumentar que el fallo no le causa un perjuicio.

SCJN deja firme sentencia que ordena a la SHCP pagar más de 103 mdp a Televisa.
SCJN deja firme sentencia que ordena a la SHCP pagar más de 103 mdp a Televisa.Créditos: Foto: SCJN
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dejó firme la sentencia que ordena a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) pagar más de 103 millones de pesos a Televisa por concepto de intereses, derivado de pagos de impuestos indebidos en los ejercicios fiscales de 1998, 1999, 2003 y 2004.

Por mayoría de seis votos, el alto tribunal aprobó la propuesta del ministro Irving Espinosa Betanzo de desechar el recurso de revisión interpuesto por la autoridad hacendaria, al argumentar que el fallo no le causa un perjuicio.

“La sentencia impugnada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no le causa un perjuicio directo en ese tema. Y esto es así porque la sentencia del Tribunal Colegiado no efectuó pronunciamiento de constitucionalidad alguno. La sentencia recurrida se pronuncia únicamente sobre la mecánica para el cálculo de intereses, sin efectuar un contraste de lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación con el texto constitucional”.

La ministra Lenia Batres Guadarrama votó en contra, ya que debían pronunciarse sobre la tesis que limita los pronunciamientos de la Corte y que la obliga a desechar los recursos de revisión cuando no hay temas de constitucionalidad que revisar.

“La certeza solo puede lograrse estudiando estos asuntos de fondo; incluso, para verificar la vigencia de esos criterios. Creo yo que hay que revisar esta jurisprudencia, que no se trata de que los particulares paguen cuando no tienen porque hacerlo, sino de evitar condonaciones que en la práctica se realizan bajo el pretexto o bajo la justificación de formalismos”.

En la misma sesión, la Corte emitió un criterio que tendrá un impacto para las personas físicas y morales que demandan a las autoridades hacendarias el reembolso de créditos fiscales que pagaron de más, pero con intereses.

Con ocho votos a favor y uno en contra, el alto tribunal determinó que, en términos de lo previsto en el artículo 22-A, párrafo tercero, del Código Fiscal de la Federación, no procede el pago de intereses en aquellos casos en que los contribuyentes, con base en una sentencia que declaró nulo un crédito fiscal previamente pagado pero que no se pronunció de manera expresa respecto de la devolución por pago de lo indebido, acuden a solicitar a la autoridad hacendaria dicha devolución.