SENTENCIA

TEPJF revoca sanción impuesta a Emma Zermeño por comentarios en WhatsApp

Los magistrados de la Sala Superior determinaron que las capturas de la conversación en las que se menciona a la diputada de Morena Almendra Negrete carecen de valor probatorio para acreditar la existencia de la violencia política, pues no se obtuvieron de forma legal.

TEPJF revocó la sentencia que ordenó sancionar a la activista María Emma Zermeño López por incurrir en violencia política en razón de género por comentarios que hizo sobre la diputada de Morena Almendra Negrete.
TEPJF revocó la sentencia que ordenó sancionar a la activista María Emma Zermeño López por incurrir en violencia política en razón de género por comentarios que hizo sobre la diputada de Morena Almendra Negrete.Créditos: Foto: MVS Noticias
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El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia de la Sala Regional Guadalajara, mediante la cual ordenó sancionar a la activista María Emma Zermeño López por incurrir en violencia política en razón de género por los comentarios que hizo sobre la diputada de Morena Almendra Negrete en una conversación de WhatsApp sobre la legisladora.

Los magistrados de la Sala Superior determinaron que las capturas de la conversación carecen de valor probatorio para acreditar la existencia de la violencia política, pues no se obtuvieron de forma legal.

La magistrada Claudia Valle Aguilasocho aseveró que las conversaciones privadas no deben asimilarse con las públicas.

“Las conversaciones de personas realizadas en forma directa como por igual aquellas que tienen lugar en mensajes, en un teléfono celular o bien en un mail, no son y por tanto no deben asimilarse a conversaciones públicas; se colocan en el ámbito de la confianza y de la privacidad de quienes en ellas participan. Ese espacio de lo privado no puede ser juzgado a priori como espacio de comisión del tipo electoral de violencia política por razón de género”.

Asimismo, la juzgadora enfatizó que en las conversaciones privadas debe prevalecer la libertad de expresión.

“Estamos de nueva cuenta ante la evidencia de una conversación privada blindada y protegida por el derecho a la intimidad y a la libertad de expresión más amplia. Esto excluye la posibilidad de que lo dicho en ellas pueda ser sancionado como violencia política por razón de género. La naturaleza de esta conducta impone un informe implícito que trascienda a lo privado, que trascienda al conocimiento o a la conversación de dos personas, al conocimiento de lo dicho fuera del espacio de esta privacidad de que goza la salvaguarda reforzada de frente al derecho que se da en un ámbito de confianza que solo puede develar o hacer excluyente este ámbito de confianza y de privacidad las personas que participan de esta conversación. Si esto no ocurre, la libertad de expresión y de opinión deben prevalecer”.

Por su parte, la magistrada Mónica Soto Fregoso sostuvo que en este caso se vulneró el derecho a la intimidad de Emma Zermeño.

“Al no haberse acreditado la actualización de la excepción de inviolabilidad de las comunicaciones privadas, estimo que se vulneró el derecho de la denunciada a su intimidad y en consecuencia se incumple un requisito esencial para el debido proceso en materia electoral consistente en que las personas deben ser juzgadas a partir de pruebas obtenidas conforme a la exigencia constitucional y legal”.

Los integrantes de la Sala Superior puntualizaron que permitir que cualquier captura de pantalla pueda ser utilizada como prueba sin mayores requisitos generaría un incentivo para la obtención irregular de comunicaciones privadas, lo cual sería incompatible con el marco constitucional.