JUSTICIA Y PRIVACIDAD

Yasmín Esquivel frena exposición de datos personales en contratos de arrendamiento

La Ministra de la SCJN logró que el Pleno limitara la información de los registros de alquiler a fines meramente estadísticos.

La Ministra Yasmín Esquivel Mossa argumentó que los fines estadísticos del gobierno no deben estar por encima del derecho fundamental a la protección de datos personales de los ciudadanos.
La Ministra Yasmín Esquivel Mossa argumentó que los fines estadísticos del gobierno no deben estar por encima del derecho fundamental a la protección de datos personales de los ciudadanos.Créditos: Foto: SCJN
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El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió un punto crítico sobre la privacidad de los ciudadanos al modificar el alcance del registro de contratos de arrendamiento en la capital. La Ministra Yasmín Esquivel Mossa encabezó la postura en contra de hacer identificables los datos personales en estos documentos, argumentando la protección del derecho fundamental a la intimidad.

La discusión se centró en el artículo 2448 F del Código Civil para la Ciudad de México. Originalmente, el proyecto proponía que los datos de quienes suscriben estos acuerdos fueran identificables bajo un "objetivo estadístico", interpretación que la Ministra calificó como una vulneración a las condiciones de vida de las personas.

Datos estadísticos vs. Privacidad

La Ministra Esquivel Mossa propuso una alternativa que permitiera cumplir con los fines informativos del Estado sin comprometer la seguridad jurídica de las partes. La resolución aprobada establece que la información recopilada se limite estrictamente a:

  • El monto de la renta pactada.
  • La colonia donde se ubica el inmueble.
  • La alcaldía correspondiente.
  • Garantía constitucional

Con esta decisión, el Tribunal Pleno de la SCJN aseguró que por ningún motivo se proporcionen los nombres de los contratantes ni la ubicación exacta del inmueble al registro público. Esquivel Mossa enfatizó que esta medida es congruente con lo dispuesto en los artículos 6 y 16 de la Constitución, los cuales protegen la información personal y la seguridad de los ciudadanos frente a la captación de datos sensibles por parte de las autoridades.

Al aceptarse esta limitación, el asunto fue aprobado, sentando un precedente sobre cómo deben manejarse los datos estadísticos en materia de vivienda sin transgredir la esfera privada de los particulares.