El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (@SCJN) analizó la constitucionalidad del artículo 326 Bis del Código Penal del Estado de Chiapas, el cual tipifica como delito las denominadas terapias de conversión. Durante la sesión, la Ministra Yasmín Esquivel Mossa hizo un llamado a evitar la arbitrariedad en la aplicación de la justicia mediante definiciones legales precisas.
La norma en cuestión define estas terapias como prácticas que emplean medios forzosos, violentos o degradantes con el fin de anular o modificar la orientación sexual o identidad de género de una persona.
Crítica a la ambigüedad normativa
La Ministra Esquivel Mossa votó a favor de invalidar la porción normativa que utiliza el término “doméstica” como agravante del delito. Argumentó que dicha palabra genera una descripción ambigua del tipo penal, ya que no existe precisión sobre lo que debe entenderse legalmente por una relación de esa naturaleza.
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"Vulnera el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad en materia penal", señaló Esquivel Mossa, advirtiendo que la falta de claridad en las leyes permite interpretaciones subjetivas que pueden derivar en aplicaciones injustas de la norma. Pese a su postura, una mayoría de cinco ministros consideró que la disposición es constitucional.
Sanciones a servidores públicos
En contraste, la Ministra respaldó la constitucionalidad de las sanciones dirigidas a funcionarios públicos. Estuvo de acuerdo en que, además de las penas de prisión, se imponga de forma conjunta la destitución e inhabilitación para desempeñar cualquier cargo público a quienes participen en estas conductas delictivas.
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Para la Ministra, la redacción que ordena ambas sanciones simultáneamente es correcta y no transgrede el orden constitucional, ya que son consecuencias de distinta naturaleza jurídica que buscan garantizar que el ejercicio del poder público no sea utilizado para atentar contra la dignidad humana.
