NACIONAL

SCJN invalida reforma que obligaba a pedir autorización para protestas sociales en Sonora

La Corte sienta un precedente importante al eliminar trabas burocráticas para la protesta social

El pleno de la SCJN determinó por unanimidad que el derecho a la protesta no puede estar sujeto a la autorización de ninguna autoridad
El pleno de la SCJN determinó por unanimidad que el derecho a la protesta no puede estar sujeto a la autorización de ninguna autoridadCréditos: Cuartoscuro
Escrito en NACIONAL el

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la reforma a la Ley de Movilidad y Seguridad Vial de Sonora, la cual obligaba a los ciudadanos de esa entidad a pedir autorización para realizar manifestaciones y protestas sociales.

Por unanimidad, el pleno del alto tribunal declaró inconstitucional el artículo 109 de dicha norma porque viola la libertad de expresión y de reunión.

El ministro Irving Espinosa Betanzo, quien tuvo a su cargo el proyecto de resolución, afirmó que la protesta es un derecho autónomo, pieza central del entramado democrático que articula la libertad de expresión, la libertad de reunión y la cadena de derechos que posibilitan el ejercicio libre del voto.

“A partir de ese parámetro se concluye que el requisito de autorización previa previsto en el artículo 109 es inconstitucional, la norma es vaga, habilita discrecionalidad amplia y funciona como un mecanismo de control previo incompatible con la protesta, por lo que no supera el escrutinio más estricto. En estas condiciones, la autorización previa debe ser expulsada del orden jurídico”.

A su vez, la ministra Lenia Batres Guadarrama enfatizó que dicho artículo es ambiguo, lo que podría convertirse en un mecanismo de censura previa.

La porción normativa impugnada es ambigua y permite interpretaciones que habilitaban un margen de discrecionalidad excesivo para las autoridades, lo que genera incertidumbre jurídica, pues podría inhibir el ejercicio del derecho a la protesta, afectando directamente la participación ciudadana y la libertad de expresión en el Estado en el espacio público de manera colectiva, ya que la exigencia de una autorización previa para realizar manifestaciones puede desalentar a las personas a ejercer su derecho a la protesta, pues se otorgaría a las autoridades la posibilidad de negar el permiso, lo que podría ser utilizado como un mecanismo de censura previa”.

Por su parte, el presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, señaló que la manifestación y la protesta son un derecho, mediante el cual el ciudadano participa para consolidar o cambiar una forma de gobierno.