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Nuevo criterio de la Corte redefine competencia entre tribunales civiles y militares

En la sesión de este martes, el Pleno aprobó un proyecto del ministro presidente Hugo Aguilar, relacionado con una contradicción de criterios.

Hugo Aguilar, ministro presidente de la SCJN.
Hugo Aguilar, ministro presidente de la SCJN.Créditos: SCJN
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció una delimitación al fuero militar tras fijar criterios para determinar a quién le corresponde resolver un caso relacionado con el delito de ejercicio ilícito del servicio público cometido por personal de las Fuerzas Armadas.

En la sesión de este martes, el Pleno aprobó un proyecto del ministro presidente Hugo Aguilar, relacionado con una contradicción de criterios.

El conflicto surgió porque el Tribunal Colegiado de Jalisco sostiene que el fuero militar es competente cuando el delito afecta directamente la disciplina castrense, como ocurrió en un caso de robo de armamento real sustituido por réplicas.

En tanto, el Pleno Regional Centro-Norte señala que el ejercicio ilícito del servicio público debe ser juzgado por tribunales civiles, pues su fin es proteger la administración pública y no el orden militar.

El proyecto aprobado por seis votos a favor establece que la jurisdicción castrense posee un carácter excepcional y solo puede activarse cuando exista una conexión estricta entre la conducta delictiva y la afectación directa a la disciplina militar.

Durante el debate, las ministras y los ministros analizaron si basta con la denominación del delito para fijar la competencia o si es obligatorio evaluar la vulneración a la organización jerárquica y a los fines del Estado.

El ministro Hugo Aguilar explicó que, para determinar la competencia del fuero militar en el delito mencionado, cometido por personal castrense, es necesaria la conexión entre el hecho delictivo atribuido y la afectación a la disciplina militar.

“Es necesario acreditar dos elementos: primero, que la conducta vulnere la cadena de mando o la organización jerárquica de la disciplina militar; y segundo, que la conducta obstaculice el objetivo de las Fuerzas Armadas, como la seguridad nacional y la protección del Estado mexicano en el ámbito interno y externo”, señaló.

Finalmente, la mayoría determinó que la justicia militar no debe operar de forma automática, sino que debe demostrarse una lesión real a bienes jurídicos exclusivamente militares para evitar la expansión indebida de este fuero especial.