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Corte anula delito de halconeo en Sinaloa por riesgo a ciudadanos

En la sesión de este lunes, la ministra María Estela Ríos se pronunció en contra del proyecto.

Este caso sobre anular el delito de halconeo, llegó al máximo tribunal del país.
Este caso sobre anular el delito de halconeo, llegó al máximo tribunal del país.Créditos: Cuartoscuro
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación anuló una fracción del Código Penal de Sinaloa que sancionaba “el halconeo” con penas de cuatro a 15 años de prisión, y que fue impulsada a consecuencia de la guerra entre las facciones del Cártel de Sinaloa.

El Pleno de la Corte avaló la propuesta del ministro Giovanni Figueroa Mejía de declarar inconstitucional el artículo 293 Bis, fracción III, del Código Penal estatal, que entró en vigor el 23 de abril del año pasado, al considerar que podría llevar a prisión a cualquier ciudadano que no esté relacionado con la delincuencia.

Este caso llegó al máximo tribunal del país luego de que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) promoviera una acción de inconstitucionalidad impugnando la norma que sanciona a las personas que obtengan información, utilizando cualquier medio tecnológico, sobre acciones, actividades o ubicación de las instituciones de seguridad pública.

En la sesión de este lunes, la ministra María Estela Ríos se pronunció en contra del proyecto al considerar que, si no se ejercen acciones contra dichos delitos, ello podría servir de pretexto a naciones extranjeras que están muy atentas a las acciones que se llevan a cabo contra la delincuencia.

Medidas de protección a víctimas no deben tener vigencia limitada

El Pleno de la Suprema Corte determinó que el artículo 139 del Código Nacional de Procedimientos Penales debe interpretarse junto con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para permitir que las medidas se extiendan mientras persista el riesgo o no se garantice la reparación integral del daño.