En un debate que tocó las fibras sensibles de la división de poderes en México, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizó la procedencia de un juicio de amparo relacionado con el cumplimiento de resoluciones internacionales. Al pronunciarse sobre el fondo del asunto, la ministra Yasmín Esquivel Mossa fijó una postura contundente: el Poder Judicial no tiene facultades para instruir al Ejecutivo Federal sobre cómo acatar las opiniones de organismos internacionales, pues la política exterior es una atribución exclusiva del presidente de la República.
El caso en cuestión derivó de un amparo en revisión interpuesto por la supuesta omisión de diversas autoridades —incluyendo al titular del Ejecutivo, autoridades de Oaxaca y Comisiones de Víctimas— de dar cumplimiento a la Opinión 75/2018 emitida por el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria del Consejo de Derechos Humanos de la ONU.
La Constitución y la política exterior
Durante su intervención, Esquivel Mossa argumentó que el juicio de amparo no es la vía procedente para reclamar estas omisiones. Su razonamiento se basó en una interpretación estricta del artículo 89, fracción X, de la Constitución General, el cual establece que dirigir la política exterior es una facultad reservada única y exclusivamente al presidente.
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Para la ministra, permitir que un juez o la Corte determinen los tiempos y las formas en que el Estado Mexicano debe responder a una recomendación de la ONU implicaría una intromisión indebida en la esfera de competencia del Ejecutivo.
“Me parece que, si el Poder Ejecutivo Federal ya ejerció su atribución constitucional para comparecer ante el Grupo de Trabajo en defensa del Estado Mexicano, lo congruente es que el Ejecutivo Federal también sea la única autoridad constitucionalmente autorizada para dar respuesta a la Opinión 75/2018 en el momento y términos que considere oportuno”, sostuvo Esquivel Mossa.
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La ministra advirtió que el Poder Judicial de la Federación carece de competencia para actuar en nombre del Estado Mexicano en el ámbito internacional. Explicó que intentar forzar el cumplimiento de la Opinión 75/2018 a través de una sentencia de amparo equivaldría a sustituirse en la atribución presidencial.
Esquivel Mossa enfatizó que esta responsabilidad fue entregada por la Constitución limitativamente a una sola persona (el presidente), quien la ejerce a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores y otras dependencias de la administración pública. Por tanto, el Poder Judicial no puede convertirse en un actor que dicte la agenda diplomática ni los compromisos internacionales del país bajo la figura del amparo.
En consecuencia, la ministra votó por confirmar la sentencia recurrida y sobreseer el juicio, fundamentando su decisión en la fracción XXIII del artículo 61 de la Ley de Amparo. Su postura reafirma que, aunque el principio de respeto a los derechos humanos es vital, este debe procesarse a través de los canales constitucionales correctos, respetando la arquitectura del Estado y las facultades soberanas de cada poder.
