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Por error, SCJN aprobó proyecto que perjudica a trabajadores de la CFE

Estiman que sí es posible otorgar el pago retroactivo, aunque no se cumpla con tal condición.

Arístides Guerro García se pronunció en contra de la propuesta. 
Arístides Guerro García se pronunció en contra de la propuesta. Créditos: Cuartoscuro.
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Por un error de Daniel Álvarez Toledo, nuevo secretario general de acuerdos; la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó un proyecto de resolución de una contradicción de criterios, la cual perjudicaría a los trabajadores de la Comisión Federal de Electricidad (CFE). 

Álvarez Toledo comentó la pifia al momento del conteo de votos, en el que cinco ministras y ministros se opusieron a la propuesta del presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, quien planteó emitir un criterio que estableciera que aquellos trabajadores sindicalizados o de confianza de la CFE que no hayan realizado previamente su solicitud de pensión por jubilación ante el sindicato de electricistas o ante la comisión, no tendrán derecho al pago retroactivo de la misma. 

No obstante, las ministras Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahfl, y los ministros Irving Espinosa Betanzo, Giovanni Figueroa Mejía y Arístides Guerro García se pronunciaron en contra de la propuesta. 

Sin embargo, el secretario de acuerdos contabilizó estos votos como si se hubieran emitido a favor del proyecto de Aguilar Ortiz, quien dio por resuelto el asunto.  

Al respecto, el alto tribunal precisó, en sus redes sociales, que al término de la transmisión de la sesión, se detectó la pifia, razón por la cual se volvió a tomar la votación con la que se determinó desechar el proyecto y returnarlo a un ministro de la mayoría. 

La discusión derivó de una contradicción de criterios. Los Tribunales Colegiados Décimo y Noveno en materia de Trabajo de la Ciudad de México consideraron que no procede otorgar el pago retroactivo de la jubilación si no se demostró que antes de la presentación de la demanda laboral, se cumplió con la condición de presentar la solicitud respectiva por conducto del sindicato ante la CFE. 

Sin embargo, el Primer Tribunal Colegiado en materia Civil y de Trabajo del Octavo Circuito estimó que sí es posible otorgar el pago retroactivo, aunque no se cumpla con tal condición.