El Instituto Nacional Electoral (INE) sufrió un revés en el litigio que inició para revertir la reforma que le otorgó el poder a su presidenta, Guadalupe Taddei Zavala, de realizar los nombramientos de titulares de unidades técnicas y direcciones ejecutivas sin consultar al Consejo General.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó, por mayoría de seis votos, el proyecto de la ministra María Estela Ríos González, quien propuso desechar la controversia que interpuso el instituto para impugnar las modificaciones a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), tema que volvió a generar una nueva división entre las ministras afines a la llamada cuarta transformación.
Ríos González argumentó que la norma es de carácter electoral, motivo por el cual la controversia no es la vía para combatirla.
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Sin embargo, la ministra Loretta Ortiz Ahlf externó su desacuerdo, al señalar que los preceptos impugnados son de materia electoral indirecta, pues regulan la organización interna del INE, por lo que sí pueden ser combatidos a través de la controversia, en caso contrario, agregó, se les estaría negando a los consejeros el derecho a la justicia.
“Aquí, el INE no impugna los decretos en su totalidad, sino solo un par de preceptos que no regulan el desarrollo de un proceso electoral, ni inciden directamente en el ejercicio del sufragio, sino que reconfiguran los aspectos relativos a la organización interna, al funcionamiento administrativo y a la distribución de competencias de los órganos del propio instituto. Sería, en todo caso, de una naturaleza indirectamente electoral, puesto que la esencia del planteamiento involucra una posible afectación a la autonomía e independencia del instituto del órgano actor”.
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La postura de Ortiz Ahlf fue respaldada por el ministro Giovanni Figueroa Mejía, quien puntualizó que en este asunto está en juego la independencia de la autoridad electoral.
“Lo que consideró está en juego en este asunto no es únicamente el contenido electoral de las disposiciones sometidas a control de constitucionalidad, sino un perjuicio directo a la autonomía constitucional y a la independencia del INE. Las normas combatidas inciden, de manera inmediata, en la organización interna del INE, al modificar el régimen de nombramiento de los principales cargos y al redefinir las facultades de coordinación administrativa y operativas del propio instituto”.
Los posicionamientos de Loretta Ortiz y de Giovanni Figueroa fueron refutados por Estela Ríos.
“Pretender que hay normas electorales indirectas y normas electorales directas, me parece que es estar cambiando el sentido de la Constitución y yo creo que no debe hacerse, por qué, porque nuestra Constitución es una norma escrita, no deja lugar a dudas de cuál es el campo de acción de cada instituto o de cada órgano autónomo. Yo difiero de la opinión del ministro, no creo que por esas disposiciones se esté afectando, ni la independencia, ni la autonomía del INE”.
La ministra de la SCJN, Lenia Batres, tampoco compartió el sentido del proyecto, ya que del contenido de las normas impugnadas se desprende que no regulan aspectos específicos que tengan que ver con el proceso electoral.
