IMPUESTOS

Que bebidas con electrolitos paguen impuestos, demanda PVEM

Las bebidas con electrolitos no pagan IVA ni IEPS, al ser consideradas dentro del grupo de los medicamentos, cuando no los son, alerta el líder del Verde en San Lázaro.

Bebidas con electrolitos deberían tener el mismo trato fiscal que los refrescos, cuyos impuestos se incrementarán en 2026, dice el diputado Carlos Puente.
Bebidas con electrolitos deberían tener el mismo trato fiscal que los refrescos, cuyos impuestos se incrementarán en 2026, dice el diputado Carlos Puente.Créditos: Freepik
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Las bebidas que contienen “electrolitos”, no pagan el Impuesto al Valor Agregado (IVA) ni Impuestos Especiales Sobre Productos y Servicios (IEPS) y tampoco están sujetas a la obligación de presentar el etiquetado de advertencia de la Secretaría de Salud sobre su contenido de azúcares y sales, pero deberían ser gravadas, planteó la bancada del Partido Verde (PVEM) en la Cámara de Diputados.

El coordinador Carlos Puente señaló que los líquidos que contienen ese tipo de minerales no tributan porque son considerados “medicamentos” y por eso tienen un trato fiscal de excepción que debe cambiar, consideró.

Señaló que integrantes de su bancada ya presentaron una iniciativa de reformas a las leyes General de Salud, del IVA y del IEPS, en materia de bebidas electrolíticas orales, que también firman legisladores del Partido del Trabajo (PT).

Añadió que en la discusión de los Ingresos y la miscelánea fiscal del 2026, también propondrán reservas para que se impongan gravámenes a los productos señalados.  

“Lo que nosotros estamos buscando es gravar a estas bebidas electrolíticas, para que no se diga que va contra el nombre que utiliza una de ellas (…) que se manejan como un medicamento y que gracias a eso tienen un trato de excepción o un tratamiento distinto a bebidas similares o equivalentes”, refrendó.

La propuesta es que paguen el mismo nivel de impuestos que los refrescos y demás bebidas azucaradas y con edulcorantes.

Boquete fiscal

Al defender el planteamiento, el diputado Puente Salas hizo cuentas.

Indicó que los productos cuyas ganancias generadas en lo que va del 2025 se calculan en casi 17 mil millones de pesos, han dejado de pagar impuestos por más de 4 mil millones de pesos, datos que calificó como “impresionantes”.

Apuntó que si el Ejecutivo Federal está proponiendo aumentar impuestos a refrescos y cigarros en 2026 y tiene una estrategia de prohibir la venta de productos “chatarra” en escuelas, por motivos de salud, lo procedente es establecer cobros para productos que gozan de excepciones fiscales.

La iniciativa presentada por diputados del PVEM y PT, refiere que la tasa cero de IVA ya no aplicará a bebidas “electrolíticas orales”, sin importar su clasificación o registro sanitario.

“Se entenderá por bebidas electrolíticas orales aquellas soluciones listas para beber que contengan electrolitos y azúcares añadidos y/o edulcorantes”, dice.

Plantea establecer en la Ley del IEPS, que las “bebidas electrolíticas” serán consideradas “bebidas saborizadas” y por lo tanto, estarán sujetas a las cuotas aplicables por litro.

Añade que serán consideradas bebidas “electrolíticas orales” las soluciones listas par su consumo envasadas para venta al público que contengan uno o más electrolitos, al menos sodio y potasio, así como azúcares añadidos y/o edulcorantes.

A la Ley de Salud, piden agregar que las bebidas en cuestión, estarán sujetas al etiquetado frontal de advertencia previsto en la Norma Oficial respectiva, “cuando excedan los límites de azúcares añadidos, edulcorantes u otros nutrimentos críticos que determine la normatividad aplicable, cualquiera que sea su clasificación o registro sanitario”.

En artículos transitorios, el proyecto indica que los productores y comercializadores tendrán 120 días naturales, después de la publicación oficial de la reforma, para ajustar sus etiquetas y agotar inventarios sin sellos de advertencia.

Precisaron que las compras institucionales de soluciones de rehidratación oral que cumplan con la fórmula “ORS” de la Organización Mundial de Salud (OMS) y que se destinen en exclusivo a programas públicos de salud, no estarán sujetas al IEPS, “siempre que no se envasen ni comercialicen como bebidas de consumo masivo”.