En la Cámara de Diputados, desde la bancada del Partido Verde (PVEM) se hizo un llamado a incrementar las penas contra la trata de personas.
También, a redefinir la conducta de “adopción ilegal” a “apropiación de menores”, con el fin de clasificarla adecuadamente y dar el trato adecuado a la problemática, planteó el diputado federal Ernesto Núñez Aguilar.
Propuso reformar la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.
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Solicitó que la pena por la conducta referida será de 5 a 15 años de prisión y de mil a 3 mil días de multas, a los padres y tutores o personas que tengan autoridad sobre un menor, lo entreguen de manera ilícita o “faciliten su apropiación ilegal”.
La sanción será la misma, pidió, para quien reciba a un menor de edad a “título oneroso” o mediante cualquier medio que implique la apropiación ilegal, simulación de adopción o cualquier otra forma de tráfico de niñas, niños y adolescentes de menos de 18 años.
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La norma vigente contempla penas de 3 a 10 años de prisión y de 500 a 2 mil días de multa, para los delitos descritos.
Apropiación ilegal de menores
En la argumentación, el promovente indicó que la “apropiación ilegal” de menores es un problema grave que implica la entrega, recepción y retención ilegal de menores.
Ese hecho se suma a la trata y sustracción de infantes.
Se presenta cuando personas buscan tener acceso, principalmente a bebés, en condiciones óptimas de salud y a través de adopciones fingidas y procedimientos informales que podrían terminar en tráfico de personas y apropiación ilegal.
El fenómeno ha dado paso a la operación de grupos organizados que promueven adopciones simuladas para engañar a las personas que desconocen los términos legales del proceso y quieren adoptar.
Indicó que de acuerdo al DIF Nacional, en el país hay mil 356 menores de 18 años de edad que son susceptibles de ser adoptados.
Estimó necesario adecuar el término para las llamadas “adopciones ilegales”, y catalogarlas legalmente como “apropiación”, con el fin de que la conducta se determine claramente y pueda ser sancionada como un acto ilícito que atenta contra la identidad y el bienestar del menor de edad.
