JUSTICIA

TEPJF revoca acuerdo del INE que declaró inelegibles 15 candidaturas que no cumplieron con promedio

El Instituto deberá entregarle las constancias de mayoría a los aspirantes que impugnaron el acuerdo.

El TEPJF revoca acuerdo del INE sobre candidatos de la elección judicial que no cumplieron el requisito de promedio de 9.
El TEPJF revoca acuerdo del INE sobre candidatos de la elección judicial que no cumplieron el requisito de promedio de 9.Créditos: TEPJF
Escrito en NACIONAL el

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por mayoría de tres votos, el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE), mediante el cual declaró inelegibles a diversas candidaturas que no cumplieron con el requisito del promedio académico de nueve para ocupar los cargos de magistraturas de circuito y juzgados de distrito.

Con esta sentencia, el INE debe entregar las constancias de mayoría a 15 de los 45 aspirantes, cuyos triunfos fueron invalidados durante la sesión del Consejo General del pasado 26 de junio de este año.

El magistrado Felipe Fuentes Barrera, quien tuvo a su cargo los proyectos de resolución, argumentó que el INE asumió atribuciones que no le corresponden.

“El problema es que el INE asumió una función que no le corresponde. El INE fue más allá de verificar la documentación; aplicó, además, una metodología no prevista en la normativa vigente y, además, se alteró la certeza jurídica del proceso electoral al modificar las reglas una vez que la ciudadanía ya había votado”.

Asimismo, Fuentes Barrera puntualizó que esta sentencia no pone en riesgo la excelencia judicial, ni sustituye la voz de los ciudadanos.  

“Estas resoluciones, desde luego, no comprometen la excelencia judicial, la garantizan, porque respetan la valoración técnica ya realizada por los órganos especializados conforme a un procedimiento público, paritario y además previamente regulado y que conocían todos los intervinientes en este proceso electoral. No sustituyen la voz ciudadana, al contrario, la protegen al reconocer la voluntad libre, directa y secreta expresada en las urnas”.

En respuesta, el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón manifestó que el INE sí está facultado para revisar el promedio de nueve, ya que se trata de un requisito de elegibilidad establecido en la Constitución.

“Así se operó e instrumentalizó en los Comités de Evaluación. Entonces, ¿los Comités de Evaluación entendieron esto como un requisito de elegibilidad y ahora ya no lo es? ¿Quién se equivocó, el INE o los Comités? O esta interpretación, como yo sostengo, es incorrecta”.

Por su parte, la magistrada Janine Otálara Malassis se pronunció a favor de revocar el acuerdo del INE, pero para el efecto de que realice una nueva revisión de los requisitos de elegibilidad, tomando en cuenta los criterios de los Comités de Evaluación.

“No comparto el que el propio Instituto haya creado de manera, yo calificaría, arbitraria y desconocida, una metodología propia para evaluar este nueve de promedio. El INE, en mi opinión, sí tiene las facultades para revisar la totalidad de los requisitos de elegibilidad y yo estimo que este promedio de nueve es requisito de elegibilidad”.

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