CIJ

Corte Internacional de Justicia define obligaciones legales por cambio climático

El marco jurídico relevante incluye no solo el Acuerdo de París, el Protocolo de Kioto y la CMNUCC, sino también tratados de derechos humanos.

La CIJ subraya la obligación de los Estados de cooperar activamente.
La CIJ subraya la obligación de los Estados de cooperar activamente.Créditos: Canva.
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Climate Action Network América Latina (CANLA) celebra la histórica Opinión Consultiva emitida por la Corte Internacional de Justicia (CIJ), que clarifica y fortalece las obligaciones jurídicas de los Estados frente a la crisis climática. Esta es la primera vez que la CIJ aborda de manera directa la crisis climática, definiendo qué exige el derecho internacional para que los Estados y empresas enfrenten los daños generados por el cambio climático; los ambientalistas saludan “este avance y llaman a los países de la región y del mundo a traducir las consideraciones de la CIJ en políticas públicas ambiciosas y compromisos vinculantes”.

La Corte ha confirmado que la protección de las personas y del planeta es una obligación legal y moral ineludible. Los Estados deben actuar con la máxima ambición y de acuerdo con “la mejor ciencia disponible” reflejada en los reportes del IPCC, para prevenir daños graves e irreversibles al sistema climático y garantizar el pleno goce de los derechos humanos, tanto de las generaciones presentes como futuras.

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La CIJ reconoce que la crisis climática representa una amenaza existencial para millones de personas y que los Estados tienen obligaciones claras de proteger tanto a las generaciones presentes como futuras. Además, la Corte deja claro que la inacción climática puede constituir una violación al derecho internacional, y establece las consecuencias legales que enfrentan los Estados que no cumplan con estas obligaciones.

Sobre subsidios a combustibles fósiles, la CIJ determina que la concesión de subsidios a los combustibles fósiles, así como el otorgamiento de licencias de exploración o el consumo excesivo de estos recursos, puede constituir un acto internacionalmente ilícito atribuible al Estado, generando responsabilidad internacional.

Adaptación y mitigación: Las obligaciones de adaptación complementan las de mitigación. Los Estados deben adoptar medidas en ambos frentes, según el estándar más exigente de diligencia debida, en línea con la mejor ciencia disponible.

En el caso de las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDCs) son obligaciones de resultado, no solo de medios. Los Estados deben asegurar que sus NDCs sean progresivas, reflejen la máxima ambición y contribuyan efectivamente a limitar el calentamiento a 1.5°C.

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Ademas se falló que los Estados no tienen discrecionalidad absoluta para definir la ambición de sus Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional; deben cumplir los parámetros del Acuerdo de París (progresión, máxima ambición, equidad) y rendir cuentas por sus compromisos.

El marco jurídico relevante incluye no solo el Acuerdo de París, el Protocolo de Kioto y la CMNUCC, sino también tratados de derechos humanos, el Convenio sobre la Diversidad Biológica, la Convención de Desertificación, y la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS), entre otros.

Finalmente, la CIJ subraya la obligación de los Estados de cooperar activamente, con base en la buena fe y la diligencia debida, para cumplir los objetivos climáticos globales.