La Secretaría de Educación Pública emitió el Acuerdo 17/05/25 en el Diario Oficial de la Federación por el que se emiten los Lineamientos para la prevención primaria, atención (detección, intervención, notificación, canalización y seguimiento) y medidas de no repetición (prevención secundaria) para la Erradicación de la Violencia Sexual en Educación Básica.
En este documento entre otras cosas, resalta la importancia de garantizar el respeto, protección y garantía de la dignidad de las y los menores; se basa en priorizar los derechos y dignidad de las víctimas de las diferentes modalidades de abuso sexual que incluyen acoso, cohabitación forzada, pornografía infantil, comentarios sexuales, comercialización o uso de la sexualidad de los menores, producción de imágenes o grabaciones sonoras de abusos sexuales.
Pero también contempla ciberabuso sexual conocido como Grooming (que es cuando un adulto entra en contacto con un menor para pedirle imágenes sexuales); ciberacoso sexual o sextorsión; comunicación de contenido sexual con niñas, niños y adolescentes; sexteo o sextin que es cuando se envía, comparte o difunde material o contenido sexual sin la aprobación de la persona implicada a través de dispositivos móviles.
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Las Autoridades Educativas Locales y las Autoridades Educativas Municipales, en el ámbito de su respectiva competencia, tomando en cuenta sus contextos sociales y comunitarios, así como sus necesidades escolares, deberán implementarán medidas para prevenir la Violencia Sexual a niñas, niños y adolescentes en los Planteles educativos. Asimismo, priorizarán una respuesta normativa e institucional contra la Violencia Sexual que se adapte a las distintas expresiones de esta.
Por tanto deberán emitir un protocolo de prevención y atención a la violencia sexual; consolidar vínculos con las instancias especializadas como vías para la Formación de las Figuras Educativas y Comunidad escolar en temas de Educación Sexual Integral y Violencia Sexual.
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Las autoridades educativas están obligadas además a dar parte a las autoridades judiciales de personal de las instituciones educativas o personas implicadas en los presuntos abusos o agresiones sexuales, deberán evitar la criminalización y revictimización de menores afectados o sus familias, entre otras medidas.