El magistrado del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Felipe Fuentes Barrera, propone confirmar el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE), mediante el cual ordenó a candidaturas, servidores públicos, partidos políticos y demás sujetos, abstenerse de elaborar y distribuir los llamados acordeones para votar en la elección judicial.
En su proyecto de resolución, el juzgador argumenta que la autoridad electoral no realizó ni se pronunció respecto de alguna medida cautelar dirigida a impedir el uso o el ingreso de las personas a las casillas que lleven materiales que contenga la preferencia de votación para la elección judicial ni su portación durante la jornada comicial para emitir su sufragio.
En ese orden de ideas, es evidente, a juicio de esta Sala Superior, que no se configura alguna restricción indebida a la libertad de sufragio, porque no se impone un deber a la ciudadanía de no portar algún instrumento o herramienta que le sirva de guía para efectuar su voto en la elección de personas juzgadoras.
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Agrega que en la elección judicial se deben garantizar las condiciones para que la ciudadanía emita su voto en la forma en que mejor considere y por la opción u opciones que estime pertinente.
Asimismo, puntualiza que el INE no invadió ni restringió la libertad de las personas ciudadanas ya que no impuso como una prohibición que la ciudadanía pueda votar con ayuda de anotaciones, guías, impresiones, fotografías o cualquier otra forma de reproducción de los número o nombres por quienes sufragará.