ELECCIÓN JUDICIAL 2025

¿El 1 de junio es día festivo por la elección judicial? Esto dice la LFT

El próximo domingo 1 de junio, no es un día de descanso obligatorio para todos los mexicanos, esto es lo que debes de saber al respecto.

¿El 1 de junio es día festivo por la elección judicial?  Esto dice la LFT
¿El 1 de junio es día festivo por la elección judicial? Esto dice la LFTCréditos: Canva
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El próximo domingo 1 de junio, un gran evento se llevará a cabo en nuestro país, pues se va a realizar la primera elección judicial de la historia de México. Sin embargo, este hecho provocó que algunos ciudadanos se cuestionan si ese día se considerará feriado de forma oficial por la ley.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, el día de descanso obligatorio corresponderá al que dictaminen las leyes federales y locales, esto en el caso de elecciones ordinarias para que se pueda ejercer el derecho de los ciudadanos a votar de forma libre y secreta. 

¿Este domingo 1 de junio es día de descanso obligatorio?

En esta ocasión en donde se van a elegir ministros y magistrados para el Poder Judicial, lo que es considerado una elección extraordinaria, por lo que no se considera como un día feriado obligatorio marcado por la ley. Sin embargo, en estados como Durango y Veracruz sí aplica el día de asueto, pues habrá elecciones ordinarias para elegir presidentes municipales, por lo que las personas que laboren en esas entidades, tendrán que recibir su pago sobre más su prima dominical.

¿Tengo derecho a ir a votar su trabajo?

Aunque es importante mencionar que los ciudadanos tienen derecho a solicitar el tiempo para poder realizar el voto. También es importante mencionar, que los trabajadores que tengan que presentar a laborar, tienen derecho a recibir el 25% de su prima dominical, así lo marca la Ley Federal del Trabajo.

"En los reglamentos de esta Ley se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo. Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo."