MARINA

SCJN valida reformas que trasladaron facultades a la Semar para control de puertos

Con ocho votos a favor, el alto tribunal declaró infundados los argumentos de senadores de oposición.

La Corte avaló las reformas que trasladaron facultades a la Semar para control de puertos.
La Corte avaló las reformas que trasladaron facultades a la Semar para control de puertos.Créditos: Cuartoscuro
Escrito en NACIONAL el

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó las reformas a las leyes Orgánica de la Administración Pública Federal; de Navegación y Comercio Marítimo, y de Puertos, mediante las cuales se trasladaron facultades de control y administración de los puertos del país, de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a la Secretaría de Marina (Semar).

Con ocho votos a favor, el alto tribunal declaró infundados los argumentos de senadores de oposición, quienes señalaron que la reforma, por un lado, transfirió las facultades de marina mercante de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a la Secretaría de Marina, y por otro, pasó las facultades en materia de seguridad de puertos de la autoridad civil a la autoridad castrense.

Sin embargo, el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien tuvo a su cargo el proyecto de resolución, puntualizó que el decreto impugnado tuvo como objetivo el establecer a la Semar como la principal autoridad administrativa en el ámbito marítimo y las vías generales de comunicación por agua, a fin de evitar duplicidad de funciones y poder responder con mayor prontitud a la necesidad y eficiencia del servicio.

“El procedimiento legislativo del decreto permite dilucidar que no se pretendió regular las materias de seguridad pública o seguridad nacional, sino reorganizar, de manera administrativa en materia marítima, como parte de la libre configuración de la administración pública federal”.

El juzgador señaló que el Congreso de la Unión no vulneró la facultad exclusiva del Poder Ejecutivo para disponer de las fuerzas armadas,

“Por un lado, no se advierte que el decreto impugnado regule o mande disponer de las Fuerzas Armadas para ninguna de las atribuciones transferidas a la Secretaría de Comunicaciones a la Secretaría de Marina, de este aspecto, el Congreso de la Unión no vulneró la facultad exclusiva del Poder Ejecutivo para disponer de las fuerzas armadas, toda vez que el decreto impugnado no ordena ni directa, ni indirectamente, disponer de elementos castrenses para llevar a cabo las facultades que fueron asignadas a la Secretaría de Marina”.

González Alcántara Carrancá dejó claro que en el desempeño de sus funciones de carácter administrativo, la Secretaría de Marina y sus servidores públicos se encuentran ceñidos a los principios que rigen a las autoridades administrativas.