SEGURIDAD

AICM: Autorizan incrementar el número de operaciones aéreas

En el Diario Oficial de la Federación se anunció que las autoridades determinaron un máximo de 44 operaciones por hora; medida que será temporal.

El AICM elevará sus operaciones aéreas de manera temporal.
El AICM elevará sus operaciones aéreas de manera temporal.Créditos: Cuartoscuro
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La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) y la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC), emitieron una Resoluciones por la que se autoriza incrementar las operaciones de aterrizajes y despegues en el Aeropuerto Internacional Benito Juárez de la Ciudad de México (AICM).

En la edición matutina del Diario Oficial de la Federación se anunció que las autoridades determinaron un máximo de 44 operaciones por hora conforme a las limitaciones del espacio aéreo determinadas por los Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano (SENEAM), dicha medida será temporal y se mantendrá hasta en tanto prevalezcan las condiciones indicadas. Desde el 23 de agosto de 2023 se había limitado a 23 operaciones que podían ser atendidas por hora.

En el documento advierte que las operaciones de aterrizaje y despegue en AICM sólo podrán ser incrementadas respecto de las 44 operaciones de aterrizaje y despegue, siempre que exista un previo cumplimiento en el programa maestro dedesarrollo, un análisis del espacio aéreo, acreditando que cuenta con la infraestructura y condiciones necesarias lado aire y tierra respecto de la operación, por lo que, AICM deberá en su momento colmar dichos requisitos.

Se mantiene la saturación de los edificios terminales del AICM, en los horarios siguientes:

Terminal 1: De las 05:00 a las 22:59 horas.

Terminal 2: De las 06:00 a las 10:59 horas; de las 13:00 a las 19:59 horas; así como de las 21:00 a las 21:59 horas.

El Concesionario deberá aplicar, adoptar y responder sobre las medidas necesarias que garanticen la óptima operación del aeropuerto y la adecuada prestación del servicio público, y la medida de aumentar la capacidad, así como los horarios de saturación determinados de deberán aplicar a partir de las temporadas verano 2025 e invierno 2025 y las subsecuentes.

Finalmente a la Dirección Ejecutiva de Transporte y Control Aeronáutico deberá autorizar los horarios asignados para el AICM por el concesionario para que éstos puedan ser explotados por las líneas aéreas.

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