POLÍTICA

Eliminar trabas al acceso con animales guía e implementos de movilidad, proponen legisladores

No a la discriminación a personas con discapacidad en el sector turístico, pide la diputada federal del PT, Olga Juliana Elizondo.

Planteó integrar a las obligaciones de los prestadores de servicios turísticos.
Planteó integrar a las obligaciones de los prestadores de servicios turísticos.Créditos: Canva.
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Las normas en materia de turismo deben establecer expresamente medidas para evitar actos discriminatorios contra personas con discapacidad y que requieran acceder a sitios vacacionales y otros espacios en centros turísticos, con implementos ortopédicos, tecnológicos u otros que faciliten su movilidad.

La propuesta en la materia fue presentada por la integrante de la bancada del Partido del Trabajo (PT) en la Cámara de Diputados, Olga Juliana Elizondo.                                                

Planteó integrar a las obligaciones de los prestadores de servicios turísticos, contempladas en la Ley General en la materia, el dar un trato digno, apropiado, no discriminatorio a personas con discapacidad.

“Garantizando el servicio y permitiendo el acceso con los implementos médicos, ortopédicos, tecnológicos, educativos o deportivos necesarios para su movilidad, uso personal incluyendo cualquier animal de asistencia o apoyo”, solicitó.

No a la discriminación en el turismo a personas con discapacidad

En la argumentación, la promovente indicó que las leyes nacionales e internacionales señalan que las personas con algún tipo de discapacidad deben ejercer sus derechos sin discriminación, incluyendo la no exclusión, que no se hagan “distinciones” ni estén sujetas a restricciones o preferencias a causa de su condición.

También, los derechos a la movilidad, a la accesibilidad, a la igualdad y protección ante la ley y a contar con tratamientos médicos, psicológicos, funcionales o de rehabilitación médica y social.

Como ejemplo de las trabas que enfrentan personas con discapacidad al momento de acceder a servicios y sitios turísticos, recordó casos en que aerolíneas, restaurantes y hoteles se han negado a admitir a pasajeros con perros guía o con otros aparatos e implementos de asistencia en materia de movilidad.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha establecido que son ayudas técnicas, los dispositivos de asistencia o tecnologías de apoyo, productos, instrumentos, equipos o sistemas técnicos empleados por personas con alguna discapacidad, para prevenir, compensar, mitigar o neutralizar una deficiencia, discapacidad o minusvalía.

La Suprema Corte, agregó, ha establecido criterios en materia de inclusión efectiva de personas con discapacidad en instituciones públicas o privadas, con el fin de que se identifiquen los obstáculos y limitantes para el ejercicio de los derechos humanos y las libertades de la población referida.

Para que esas disposiciones se cumplan, refrendó, “resulta necesario incluir en la Ley de Turismo el principio de dar un trato digno, apropiado, no discriminatorio a las personas con discapacidad, que se les garanticen cualquier tipo de servicio turístico y ante todo se les permita el acceso con los instrumentos médicos, ortopédicos, tecnológicos, educativos o deportivos que les sean indispensables para su movilidad, uso personal, incluyendo cualquier animal de asistencia o apoyo”.