A partir de las próximas semanas, las salas de cine deberán exhibir las películas en su idioma original o dobladas en español, pero subtituladas, sin importar su clasificación.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió invalidó una porción del artículo octavo de la Ley Federal de Cinematografía que prohibía la incorporación de subtítulos a ciertos filmes.
Este asunto data del año 2022 cuando la Primera Sala concedió un amparo porque hay personas con discapacidad que necesitan los subtítulos para entender los films. En aquella ocasión, las ministras y ministros dieron un plazo de 90 días al Congreso de la Unión para modificar el artículo impugnado, lo cual no sucedió.
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Por este motivo, el alto tribunal emitió la declaratoria general de inconstitucionalidad, cuyo propósito es expulsar del marco jurídico las normas que son contrarias a los derechos humanos.
El ministro Jorge Pardo Rebolledo, quien tuvo a su cargo el proyecto de resolución, explicó que este fallo no implica la eliminación de los requisitos para la exhibición de los filmes.
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“De esta manera, el artículo se leería de la siguiente forma: artículo octavo, las películas serán exhibidas al público en su versión original y subtituladas al español, en los términos que establezca el Reglamento. Podrán exhibirse dobladas, pero siempre subtituladas en español. Es importante enfatizar que la medida propuesta para corregir el vicio de inconstitucionalidad del artículo octavo de la Ley Federal de Cinematografía, no se traduce en la eliminación de los requisitos para la exhibición de películas al público mediante doblaje al español, sino que únicamente posibilita que toda clase de películas puedan ofrecerse de esa manera, removiendo la prohibición prevista en el numeral citado que operaba en contra”.
Por su parte, el ministro Alberto Pérez Dayán se pronunció en contra de darle efectos generales a la declaratoria, ya que la Segunda Sala había emitido una sentencia con más alcances cuando conoció un tema similar, en el que se pudo advertir que en determinados casos, quien asiste a una sala cinematográfica puede no necesitar subtítulos si la película está doblada al español.
“La Segunda Sala en este sentido fue bastante más abierta, permitiendo la posibilidad de exhibirlas sin subtítulos, mientras la opción pueda darse al mismo tiempo y en las mismas condiciones en otros complejos para evitar que aquellos quienes se distraen puedan tener la tranquilidad de ver la exhibición como se presenta doblada al español”.
Cabe recordar que, la Segunda Sala de la Corte también ha abordado el tema de la discapacidad visual de algunas personas que no pueden disfrutar el séptimo arte. En marzo de 2024, otorgó un amparo a Horacio “N”, quien desde hace 16 años padece ceguera.
En dicha sesión, los ministros señalaron que además de estar dobladas al español o subtituladas, las películas debían ofrecerse con audiodescripción para las personas con discapacidad visual.
