La Cámara de Diputados recibió del Senado de la República, la iniciativa de reforma a la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos que forma parte del paquete de modificaciones en materia energética enviado inicialmente a la sede senatorial por la Presidenta de la República.
Por tratarse de un asunto de ingresos, la ley referida fue turnada a San Lázaro, donde será procesada en comisiones, indicó el presidente de la Mesa Directiva, Sergio Gutiérrez.
En redes sociales, el congresista del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) dio a conocer el hecho.
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“Derecho petrolero para el bienestar”
La propuesta específica de modificaciones a la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos hace diversas precisiones en las referencias al “sector hidrocarburos” en el país.
Entre los puntos centrales, establece cambios en el pago del “derecho por la utilidad compartida” en materia de hidrocarburos, el cual sustituye por el “derecho petrolero para el bienestar”.
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Elimina la disposición de que asignatarios deberán pagar anualmente el “derecho por la utilidad compartida aplicando una tasa del 54 por ciento a la diferencia que resulte” de disminuir el valor de los hidrocarburos extraídos durante el ejercicio fiscal del que se trate.
A cambio, establece que los asignatarios pagarán anualmente “el derecho petrolero para el bienestar”, aplicando al valor de los hidrocarburos, “sin deducción alguna”.
En cuanto a las tasas del “derecho petrolero para el bienestar” para hidrocarburos distintos al Gas Natural No Asociado y sus Condensados, indica que “cuando el precio del petróleo sea inferior a 57:8 dólares por barril”, se aplicará una tasa igual a “30 por ciento + (0.1410 por precio del petróleo – 8.1433 por ciento).
Cuando el precio del petróleo sea igual o mayor a 57.8 dólares, la tasa será equivalente a 30 por ciento (0.0629 por precio del petróleo – 3.6320 por ciento).
Incluye las tasas del “derecho petrolero para el bienestar” aplicables al Gas Natural No Asociado y sus Condensados; a hidrocarburos distintos al Gas Natural No Asociado y sus Condensados extraídos en áreas marítimas con tirante de agua superior a 500 metros.
Pago del “derecho petrolero para el bienestar”
El derecho petrolero en cuestión se “enterará” a la federación, a través de declaración, a presentar a más tardar el último día hábil del mes de marzo del año siguiente al que corresponda el pago.
Añade disposiciones sobre pagos a cuenta, provisionales mensuales, del “derecho petrolero para el bienestar”.
Plantea medidas relativas al saldo a favor en la declaración de pago provisional del derecho señalado, en el caso de asignatarios.
Integra la obligación para los asignatarios, de presentar a la Secretaría de Energía informes trimestrales de inversiones, costos y gastos que hayan realizado cada ejercicio fiscal por cada campo de extracción de hidrocarburos.
Más ajustes sobre ingresos referentes a hidrocarburos
También precisa el tema del Impuesto Sobre la Renta asociados a contratos del sector hidrocarburos otorgados a contratistas y a quienes eran “asignatarios” a quienes ahora se definirá como “participantes de asignaciones para desarrollo mixto”.
Asimismo, ajusta la definición de “comercializador”, eliminando el nombre de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, organismo regulador ya extinto, y colocando el nombre de la Secretaría de Energía (SENER).
Añade el concepto de “determinados a condición base”, en lo referente al valor contractual de los condensados y el valor contractual del petróleo.
Agrega la definición de “áreas unificadas” como “el área determinada en superficie y profundidad en la que se instruyó la unificación por tratarse de un yacimiento compartido, de conformidad con la Ley del Sector Hidrocarburos”.
Establece la definición de la “condición base”, que será “la presión y temperatura con las cuales se miden los volúmenes de petróleo y condensados, las cuales son presión de 101. 325 Kilo Pascales (1 atmósfera) y temperatura de 15.5556 grados Celsius (60 grados Fahrenheit)”.
Aunado a esas precisiones técnicas, establece que la Secretaría publicará “en los primeros 20 días naturales de cada año, un reporte en cuyo contenido se establezcan los rangos de valores de los términos económicos que considerará incluir en las bases de licitación de los Contratos para la Exploración y Extracción del año correspondiente, la actualización de los parámetros de cálculo que, conforme a los ajustes estructurales del mercado de hidrocarburos, se prevén en el Anexo 3 de los instrumentos contractuales vigentes”.
Indica que las bases de licitación de contratos y los contratos, sólo podrán ser formalizados con empresas pública que tengan por objetivo exclusivo la exploración y extracción de hidrocarburos, “a excepción de Petróleos Mexicanos, otras empresas públicas del Estado, así como los titulares de concesiones mineras” a las que se adjudiquen contratos para explorar y extraer gas natural asociado a la veda de carbón mineral.
Cambia la mención a empresas “productivas del Estado” por la de “empresas públicas del Estado”.
Elimina el párrafo que establece que “las empresas productivas del Estado que deseen migrar sus asignaciones a contratos, no podrán tributar en el régimen fiscal opcional” que prevé la ley.