La reforma en materia de salud que prevé reglamentar la prohibición de vapeadores no implicará que las personas usuarias de esos aparatos, vayan a ir a dar a la cárcel, afirmó el líder parlamentario de la bancada del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) en la Cámara de Diputados, Ricardo Monreal.
El legislador señaló que sí hay penas de prisión, pero son para quienes vendan, comercialicen, almacenen, importen o exporten o fabriquen vapeadores y otros sistemas análogos.
Afirmó que para el usuario, habrá campañas de información sobre el daño que causa vapear.
Te podría interesar
A pregunta expresa, respondió que los ciudadanos que sean vistos vapeando, podrían ser “amonestados” pero no precisó en qué términos, condiciones no por cuál autoridad.
“No, es una falsedad, no simplemente al que sí comercialice, al que venda, a quien comercialice, venda, produzca, ahí si hay sanciones. Al joven que fuma hay apercibimientos, no cárcel”, respondió a pregunta expresa.
Te podría interesar
Cuando se le pidió precisar, el congresista no aclaró qué autoridad “apercibiría” a personas que posean y utilicen vapeadores.
Aseguró que se lanzarán campañas de información para concientizar, pero no precisó en qué consistirían los “apercibimientos” de los cuáles habló.
“En el caso de consumidores no hay sanción privativa de libertad. En el caso de productores, comercializadores, vendedores sí hay sanciones concretas, pero en el consumidor lo que tenemos que hacer es una campaña intensa de concientización del daño que te causa fumar cigarros electrónicos, o sea, es conciencia, cultura sobre ellos y no hay sanciones para ellos, se ha dicho una mentira de que, al que fume se le va a meter a la cárcel, no es cierto”, anotó.
Dictamen sobre vapeadores
En particular sobre los vapeadores, la norma especifica que cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos, son todos los aparatos o sistemas mecánicos, electrónicos o de cualquier tecnología, empleados para calentar, vaporizar o atomizar sustancias tóxicas con o sin nicotina, diferentes al tabaco y que sean susceptibles de ser inhaladas.
Indica que se prohíbe en todo el país: adquirir, preparar, conservar, producir, fabricar, mezclar, acondicionar, envasar, transportar con fines comerciales, almacenar, importar, exportar, comercial, distribuir, vender y suministrar esos aparatos.
También quedará prohibido todo acto de publicidad o propaganda para que los productos señalados se consuman.
Agrega que la autoridad sanitaria llevará a cabo la verificación, aplicación de medidas de seguridad y la disposición sanitaria de los vapeadores.
Establece que quien realice algunas de las conductas señaladas, “se le impondrá de uno a ocho años de prisión y multa equivalente de 100 a 2 mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización”, es decir, de 11 mil 300 pesos a 226 mil 200 pesos.
En artículos transitorios agrega que las autorizaciones sanitarias relacionadas y que se hayan emitido con anterioridad, al entrar en vigor el decreto, quedarán sin efectos.
La Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, COFEPRIS, notificará a los titulares de las autorizaciones, que de manera inmediata deberán cesar toda actividad vinculada a esos dispositivos.
