JUSTICIA

Juez declara inconstitucional la Ley de Ciberacoso en Puebla por riesgo de uso represivo estatal

Horacio Óscar Rosete Mentado, titular del Juzgado Tercero de Distrito en materia Penal, advirtió que dicha ley es imprecisa y genera inseguridad jurídica.

El Estado debe minimizar las restricciones a la libre deliberación de ideas y de la democracia representativa.
El Estado debe minimizar las restricciones a la libre deliberación de ideas y de la democracia representativa.Créditos: Pexels
Escrito en NACIONAL el

Un juez de distrito declaró inconstitucional la Ley de Ciberasedio de Puebla, la cual impone penas de hasta de tres años de prisión a quien insulte, injurie, ofenda, agravie o veje a otra persona a través de las redes sociales o cualquier medio digital.

Horacio Óscar Rosete Mentado, titular del Juzgado Tercero de Distrito en materia Penal, advirtió que dicho tipo penal se podría usar como un medio represivo estatal, además de que resulta vago, impreciso y genera inseguridad jurídica, así como un efecto inhibitorio sobre la libertad de expresión

Por este motivo, le concedió el amparo al abogado César Pineda Zarate, quien argumentó que la norma vulneraba su derecho a la libertad de expresión.

Al respecto, Rosete Mentado refirió que dicha ley deja en manos de la discrecionalidad estatal la determinación del ilícito, ya que presenta falta de claridad y precisión normativa congruente con los estándares constitucionales e internacionales reseñados.

Mencionó que las “expresiones críticas, severas, provocativas, chocantes, que puedan llegar a ser indecentes, escandalosas, perturbadoras, inquietantes o causar algún tipo de molestia, disgusto u ofensa no deben ser consideradas un comportamiento abusivo por parte de los usuarios de la red”.

Indicó que debido a la importancia de la libertad de expresión en una sociedad democrática, el Estado debe minimizar las restricciones a la libre deliberación de ideas y de la democracia representativa.

El impartidor de justicia precisó que su resolución no tiene el efecto de dejar indefensas a las mujeres y a la infancia respecto de los delitos cometidos a través de las tecnologías de la información o cualquier otro medio digital que tienen una connotación de carácter sexual.

Explicó que en el Código Penal de Puebla se encuentran sancionadas conductas relacionadas con la divulgación, compartición, distribución, publicación y/o solicitud de la imagen de una persona desnuda parcial o totalmente de contenido erótico sexual, por cualquier medio ya sea impreso, grabado o digital, sin el consentimiento de la víctima.