SALUD

Freno a información engañosa sobre salud difundida en plataformas, pide MC

Que sólo personas con cédula y acreditación como profesionales puedan difundir contenidos sobre salud en redes y plataformas, plantea la coordinadora de MC en San Lázaro.

Bloqueo inmediato y retiro de contenidos sobre salud cuando se incumpla la norma, plantea la diputada Ivonne Ortega.
Bloqueo inmediato y retiro de contenidos sobre salud cuando se incumpla la norma, plantea la diputada Ivonne Ortega.Créditos: Cuartoscuro
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La información sobre salud que se difunde en redes sociales y plataformas de internet debe contar con verificación de las autoridades en la materia, con el fin de evitar engaños a los consumidores e incluso riesgos a su integridad, pidió la coordinadora de la bancada del Movimiento Ciudadano (MC) en la Cámara de Diputados, Ivonne Ortega.

La congresista presentó una reforma para establecer que sólo personas con conocimientos en salud verificados y acreditados por la autoridad competente, podrán difundir productos e información relacionada.

Ortega Pacheco señaló que los cambios obligarán a plataformas digitales como Facebook, Instagram, TikTok y otras, a verificar las cuentas de creadores de contenidos sobre salud, o que promocionen productos relacionados.

Profesionales de la salud verificados

Tendrán que poner marcas distintivas o bien, leyendas visibles que identifique a quienes difunden la información como “profesionales de la salud verificados”.

Los creadores de contenido tendrán que demostrar que cuentan con una cédula profesional o un documento oficial equivalente que confirme su formación profesional o especialidad.

Ello, con el propósito de que el espectador pueda tomar decisiones informadas ante recomendaciones, consejos o anuncios sobre medicamentos, dispositivos, suplementos, dietas y tratamientos asociados a la salud.

Freno a la publicidad engañosa en salud

Precisó que su planteamiento no afectará la libertad de expresión, ya que no se impedirá hablar de los temas referidos.

Sin embargo, en el caso de recomendaciones a seguir por los usuarios de redes, publicidad de productos relacionados, patrocinios, códigos de descuentos o cualquier otro tipo de incentivo comercial, la difusión sólo la podrán hacer personas que sí cuenten con la profesionalización requerida.

“Sólo las personas profesionales de la salud podrán recomendar, publicitar, promocionar o inducir a la compra, uso de productos y servicios para el cuidado de la salud, como lo son el uso de suplementos alimenticios, medicamentos, tratamientos, dispositivos, dietas y programas de entrenamiento en las diferentes plataformas digitales”, resumió.

Contenidos digitales en materia de salud

La congresista pidió añadir a la Ley General de Salud precisiones sobre información de salud difundida en el “entorno digital”.

Planteó las definiciones de “plataforma en línea” y “contenido digital de salud”, el cual abarcará publicaciones, audios, videos, imágenes o mensajes que contengan recomendaciones, afirmaciones o consejos sobre prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, nutrición clínica, suplementos alimenticios, medicamentos, dispositivos médicos o servicios de salud.

Solicitó puntualizar qué es la “promoción digital en salud” y determinar quiénes son los “profesionales de la salud verificados”, identificándolos como personas con cédulas profesionales y en su caso, especialidad registrada en materia de salud.

“Cuya identidad y habilitación han sido confirmadas por la autoridad sanitaria y por la plataforma digital, antes de permitir la publicación o monetización de promociones en salud”, anotó.

La promovente solicitó establecer que toda promoción digital en salud deberá incluir las leyendas visibles: “este contenido es publicitario y no sustituye consulta médica”.

“Queda prohibido a personas que no sean profesionales de la salud verificados: recomendar, publicitar, promocionar o inducir a la compra o uso de productos o servicios para la salud”, propuso.

También quedará vetado emitir dosificaciones, prescripciones o indicaciones individualizadas; realizar comparativos de eficacia entre medicamentos, dispositivos, suplementos o tratamientos; y no se podrán usar códigos de descuento, enlaces de afiliado o cualquier mecanismo de monetización que induzca al consumo en salud”.

Obligaciones de las plataformas

Respecto a las obligaciones de las plataformas, señaló que deberán solicitar y verificar antes de que se hagan publicaciones y se monetice por las mismas, que las cuentas que pretendan hacer promoción digital en salud, cuenten con título o cédula profesional en ese rubro.

Tendrán que mostrar en toda promoción o recomendación de productos o tratamientos en salud, una etiqueta con la leyenda: “profesional de la salud verificado”.

Deberán “conservar trazabilidad mínima” de la campaña en cuestión por un plazo de seis meses, para dar seguimiento a la cuenta responsable, la fecha de publicación y los materiales difundidos, con el fin de atender requerimientos de la autoridad sanitaria.

Bloqueo de contenidos digitales irregulares

En la iniciativa, marcó que las plataformas estarán obligadas a retirar o bloquear de manera “expedita” o inmediata, los contenidos sobre salud que la autoridad determine incumplen con las normas.

El bloqueo se notificará al responsable de la cuenta y al anunciante, para que conozca las razones de la remoción de los contenidos y si lo requiere, contacte a la autoridad para hacer aclaraciones.

Si el contenido proviene del extranjero, la plataforma deberá restringir el acceso en México a través de medidas de limitación territorial, recalcó.

La plataforma deberá abstenerse de monetizar o habilitar “herramientas comerciales” cuando los contenidos de salud difundidos no sean emitidos por profesionales verificados o cuando incumplan otras normas sanitarias.

Las “herramientas comerciales” comprenderán entre otras, pautas o anuncios pagados, programas de afiliación, comisiones por venta, enlaces promocionales, propinas o recompensas vinculadas a la promoción y etiquetas de compra.

Las cuentas que difundan contenido digital de salud deberán autoclasificar sus piezas como tal.

Cuando se hagan afirmaciones sobre eficacia, seguridad, dosificación, indicaciones o comparativos, los creadores del contenido deberán citar fuentes que respalden los datos ofrecidos, refiriendo a guías clínicas, artículos científicos, comunicados de las autoridades sanitarias o normas oficiales aplicables.

Sanciones por difundir información de salud sin autorización

La diputada Ortega Pacheco planteó que las violaciones a la norma se sancionarán de manera administrativa, independientemente de que se apliquen otras penas por la comisión de delitos.

Aplicarán infracciones para la plataforma digital, cuando permita la publicación o monetización de promoción digital en salud sin verificar la acreditación profesional del emisor.

Habrá sanciones si desacata órdenes de autoridades sanitarias, incluyendo el retiro, bloqueo territorial, suspensión de la monetización y el cumplimiento de otras medidas legales.

El creador de contenido caerá en una infracción cuando se ostente como profesional de la salud verificado, sin serlo.

También cuando realice promoción digital en salud sin utilizar la leyenda referente a la verificación obligatoria.

Publicidad engañosa sobre salud

La coordinadora Ortega respaldó su proyecto señalando que en las plataformas mencionadas y que son las más utilizadas por las personas con acceso a internet y dispositivos digitales, se difunde información errónea y engañosa mezclada con datos útiles y hasta “rumores” sin sustento científico.

Esas publicaciones están al alcance de todo el público, incluyendo adolescentes y adultos jóvenes que quedan en riesgo al estar expuestos a contenidos no regulados y replicados automáticamente por algoritmos.

Subrayó que ese tipo de información es difundida por “influencers” y personalidades públicas a las que se les paga por promocionar determinados productos como estimulantes, tratamientos herbales y suplementos, y también por difundir determinadas prácticas de salud como dietas, entrenamientos y tratamientos.

Ante el fenómeno, recalcó, no existe un marco legal que regule esas prácticas ni imponga filtros respecto a quienes tienen el conocimiento, la capacitación y profesionalización necesaria para recomendar o promover productos, servicios o métodos relacionados a la salud.