La pensión de viudez del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) no está limitada únicamente a personas que hayan estado casadas legalmente.
Este derecho, también puede ser solicitado por concubinas o concubinarios, siempre que se cumplan los criterios establecidos por la institución.
El objetivo es garantizar protección económica a quienes dependían de una persona asegurada o pensionada que falleció.
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Este apoyo económico aplica tanto para mujeres como para hombres y forma parte de las prestaciones económicas del IMSS.
No obstante, el acceso depende del tipo de relación con la persona fallecida y del cumplimiento de ciertos requisitos administrativos y legales.
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¿Quiénes tienen derecho a la pensión de viudez?
De acuerdo con los lineamientos del IMSS, pueden solicitar la pensión de viudez la esposa o el esposo del asegurado o pensionado fallecido. También pueden hacerlo la concubina o el concubinario, siempre que no exista un matrimonio legal previo con otra persona.
En el caso del concubinato, es necesario acreditar que la pareja vivió junta durante al menos cinco años antes del fallecimiento o que tuvieron hijos en común. Además, ambos debieron permanecer libres de matrimonio durante el tiempo que duró la relación.
Requisitos generales para obtener la pensión del IMSS
Para que el IMSS otorgue la pensión de viudez, la persona asegurada fallecida debe haber cotizado al menos 150 semanas, salvo que la muerte haya ocurrido por un riesgo de trabajo. También es indispensable que el asegurado estuviera vigente en sus derechos al momento del deceso.
La esposa o esposo debe comprobar el vínculo matrimonial, mientras que la concubina o concubinario deberá demostrar la relación de concubinato. Si el fallecimiento fue consecuencia de un riesgo laboral, se requiere el Dictamen de Incapacidad Permanente o Defunción por Riesgo de Trabajo (formato ST-3).
Casos especiales y dónde realizar el trámite
Cuando quien solicita la pensión es el esposo o concubinario de una mujer asegurada o pensionada, se debe acreditar la dependencia económica. Además, si la solicitud se realiza bajo el Régimen de la Ley del Seguro Social de 1973, será necesario comprobar la incapacidad total mediante el formato ST-6.
El trámite se inicia de forma presencial en la ventanilla de prestaciones económicas de la Unidad de Medicina Familiar (UMF) más cercana, donde el IMSS orienta sobre la documentación específica que debe presentarse en cada caso.
