La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) afirmó que es falso que se vulnere el principio de cosa juzgada en torno al caso de FEMSA.
Al respecto explicó que desechamiento inicial de una solicitud no impide que una parte legitimada presente una nueva petición, pues la determinación de rechazar la primera no constituye cosa juzgada.
Por este motivo, la ministra Lenia Batres Guadarrama hizo suya una segunda solicitud relacionada con la revisión fiscal 320/2024 del del Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa.
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El pleno, en sesión de 13 de noviembre de 2025, resolvió por mayoría de seis votos, ejercer la facultad de atracción en el caso, determinación que no constituye un pronunciamiento sobre el fondo del litigio, sino que su alcance se limita exclusivamente a definir si un asunto debe ser conocido por la SCJN, sin que ello genere efectos definitivos, ni tampoco implica una revisión de la cosa juzgada.
La Corte puntualizó que en todos los casos ha actuado en estricto cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales.
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La SCJN indicó que estos mecanismos son ordinarios, están regulados, cuentan con precedentes y no generan efectos definitivos sobre los litigios involucrados, por lo que se reitera el compromiso con la legalidad, la transparencia procesal, la certeza jurídica y los principios que rigen el funcionamiento del sistema de justicia en México.
