La micromovilidad debería ser reconocida en las leyes en materia de movilidad y asentamientos humanos, a fin de que esa modalidad de transporte en vehículos no pesados y pesados que tengan hasta determinado peso y velocidad, sea contemplada en las políticas públicas respectivas, planteó la integrante de la fracción del Partido Revolucionario Institucional (PRI) en la Cámara de Diputados, Abigaíl Arredondo.
La congresista agregó que los cambios propuestos a través de reformas legales, prevén que las autoridades facultadas lleven a cabo acciones para asegurar el desarrollo de la micromovilidad.
Asimismo, pidió que en las obras públicas y acciones de desarrollo urbano y construcciones se incluya la infraestructura para esa alternativa de transporte.
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Cambios en materia de movilidad
Arredondo Ramos planteó añadir a la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial que la micromovilidad sea reconocida como la modalidad de transporte individual o compartido, caracterizada por el uso de vehículos eléctricos o asistidos de tipo ligero, cuyo peso no pase de 35 kilos y su velocidad máxima alcance a los 25 kilómetros por hora.
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También se considerará parte de esa vertiente del transporte, vehículos pesados que no superen los 350 kilos y cuya velocidad máxima no pase de 45 kilómetros por hora.
Propuso promover el uso de modos de transporte preferentemente eléctricos o asistidos, como alternativa de la conectividad de primer y último tramo de viaje en condiciones de seguridad, accesibilidad, que fomenten la salud pública, reduzcan emisiones contaminantes y promuevan la eficiencia en la movilidad urbana.
La norma deberá contemplar pasos peatonales seguros entre zonas de intersección para la circulación rodada, no motorizada y la micromovilidad.
Se deberán contemplar señales de control de tránsito, peatonal, motorizado y no motorizado para regular el paso de peatones.
En los espacios públicos de “diseño universal”, los tres órdenes de gobierno procurarán que todos los proyectos de infraestructura vial se incluyan áreas para la circulación de vehículos no motorizados y para la micro movilidad.
Reforma sobre asentamientos humanos
En el caso Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, la promovente, considero necesario añadir que las políticas y programas de movilidad deben garantizar la máxima interconexión entre vías y modos de transporte que incluyan la micromovilidad.
Preciso que de acuerdo a instancias como el Instituto Mexicano del Transporte, la micromovilidad refiere a los vehículos ligeros personales, como patines, patinetas, bicicletas, monopatines y sus versiones tanto mecánicas como eléctricas.
Agregó que de acuerdo a un estudio publicado en la revista Nexos, del año 2000 a la fecha, el parque vehicular se triplicó aumentando de 10 a 36 millones de autos y en el caso de las motocicletas de 100 mil a 6 millones de unidades.
Ante esas condiciones, la utilización de vehículos ligeros como bicicletas, patines y scooters, algunos de ellos con motores se ha incrementado como una alternativa para recorrer distancias relativamente cortas.
Refirió que, según un estudio realizado por Instituto de Políticas para el Transporte y el Desarrollo, la micromovilidad es una opción de transporte con bajas emisiones de carbono, eficiente en viajes cortos y una alternativa “ atractiva” frente al uso de vehículos privados.
Utilizar esos medios de transporte puede mejorar la calidad del aire, la salud, reducir la contaminación y permitir la “conectividad de último kilómetro”, aunado que fomenta el desarrollo económico.
Cifras de Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), abundó, estiman que en el país hay al menos 2.2 millones de personas que utilizan medios de transporte con las características de la micromovilidad.
Pese a ello, remarcó el equipamiento urbano no se ha adaptado para permitir que el tipo de movilidad descrito se desarrolle adecuadamente y sea seguro tanto para el usuario como para los peatones.
Reconoció que en muchas ocasiones, los usuarios circulan por las banquetas, sobre el arroyo vehicular, aunado a que cruzan los pasos peatonales con esos vehículos.
