POLÍTICA

Limitar la suspensión en el juicio de amparo, debilita esa figura, es regresivo: expertos

Si la suspensión de los actos reclamados se limita y no se otorga, el juicio de amparo se debilita y en los hechos, carecería de sentido, alertan especialistas en derecho.

Finalizan las audiencias públicas sobre la Ley de Amparo.
Finalizan las audiencias públicas sobre la Ley de Amparo.Créditos: Especial
Escrito en NACIONAL el

Las comisiones unidas de Hacienda y Justicia de la Cámara de Diputados realizaron la última de las audiencias públicas sobre la reforma en materia de amparo, horas antes de que el dictamen respectivo se apruebe.

Como ocurrió en las dos audiencias anteriores, la mayoría de los juristas, abogados, expertos, académicos y exservidores públicos.

Al intervenir el exsenador del Partido Acción Nacional (PAN), Roberto Gil, coincidió con la magistrada Ileana Moreno, en que limitar la suspensión en juicios de amparo, al establecer más requisitos a valorar por un juez y a cumplir por la parte quejosa para comprobar el daño, es un retroceso en materia de derechos humanos y de acceso a la justicia.

En su conjunto, los juristas, académicos, especialistas, y abogados asistentes manifestaron que la propuesta presidencial implica riesgos para los derechos de los ciudadanos, al limitar el otorgamiento de la suspensión de los actos reclamados ante actos de poder y gobierno, implementando más restricciones para que un juez pueda conceder la petición.

El análisis se concentró en el tema de las suspensiones en juicios referentes a créditos fiscales y a casos de lavado de dinero y en los que se involucra la prisión preventiva oficiosa.

Alertaron que con la restricción a las suspensiones por asuntos fiscales y en el caso de empresarios pequeños o grandes, acceder a la protección de la justicia hasta que el asunto se resuelva de fondo, cuando el acto de la autoridad como el retiro de autorizaciones, concesiones y permisos, así como bloqueo de cuentas e impedimento de las operaciones haya causado un daño irreversible, la suspensión y el propio amparo ya no tendrían ningún efecto positivo.

“De qué sirve un juicio de amparo donde al final te van a conceder la suspensión si llevas un año cerrado como establecimiento mercantil, si requieres que te den un permiso para salir del país que nunca llega. Y hay muchos ejemplos de cómo la suspensión es indispensable y un derecho humano en sí misma”, planteó la magistrada colegiada del Primer Circuito, Ileana Moreno Ramírez.

Expresó preocupación por el tratamiento que la reforma da al concepto de la “apariencia del buen derecho” como requisito a cumplir por el quejoso para poder acceder a la suspensión; así como a la condición de comprobar que el daño provocado por el acto de gobierno es de “difícil reparación”.

“De aprobarse esta iniciativa en sus términos, difícilmente veremos juicios de amparo en los que se debata la omisión del legislador, en establecer la tutela efectiva de derechos como sucedió con la Ley de Amparo, o bien, la realización de los derechos colectivos en materia de salud, autonomía reproductiva, interés superior de los niños y medio ambiente”, agregó el exsenador del Partido Acción Nacional (PAN), Roberto Gil Zuarth.

Las condiciones que prevé el proyecto harán que el juicio de amparo pierda su función y capacidad de protección del ciudadano, en detrimento de derechos y libertades fundamentales, alertó.

Agregó que sin una emisión eficaz de suspensiones en juicios de amparo, éste se debilitará y dejará en la indefensión al gobernado, aunado a que podría provocar resoluciones de jueces a favor de la autoridad a la que se reclama por abusos y excesos, cuando la naturaleza de la figura lega es proteger al ciudadano.

La abogada Luisa Conesa Labastida, excolaboradora en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), subrayó que la noción de “interés público” que se introduce en la reforma, es tan “indeterminada”, que podría resultar regresiva cuando los jueces la sometan a interpretación.

“Lo que resulta complejo, regresivo, es que la Ley de Amparo te diga: debes denegar la suspensión en estos casos. Bueno, entonces mejor ya di que no hay suspensión, y es particularmente complejo cuando tienes una generación de jueces nuevos que no tienen este quehacer interpretativo. Lo que no está bien en nuestra consideración es que te digan, cuando es interés colectivo e interés público tienes que negar, es como si te dijera: mejor ya no des la suspensión nunca, entonces mejor que ya no haya juicio de amparo”, sentenció.

Los expertos también coincidieron en que la valoración sobre el otorgamiento de suspensiones debería llevarse a cabo caso por caso y no a “rajatabla”, para evitar que otras personas que pudieran solicitar un amparo, se vean afectadas por interpretaciones generales.

En el caso de la cancelación de permisos y concesiones otorgadas a personas físicas y morales, así como el bloqueo a cuentas, añadieron que esa aplicación de la ley resultaría excesiva.

“Donde tenga que regularse este tema, no es tanto en la Ley de Amparo porque parecería que es dar un escopetazo para matar hormiguitas. Sino que más bien donde tiene que ponderarse y valorarse el congelamiento de cuentas bancarias, es en la propia Ley de Instituciones de Crédito”, planteó la magistrada Moreno Ramírez.

Asimismo, se pronunció a favor de que se establezcan plazos para el congelamiento de cuentas, ya que si no hay un límite, la persona que busque un amparo podría perder su patrimonio y quedarse sin oportunidad de recuperarse.

Todo lo que sume al poder, se resta en derecho a los quejosos, remarcaron.

El académico Juvenal Lobato Díaz, manifestó que al agregar a los conceptos de “daño al orden público” y al interés social, el “interés público” se amplían las posibilidades de negar la suspensión a un quejoso, en detrimento de sus derechos y a favor del Estado.

Manifestaron que elementos de la reforma como los señalados resultan excesivos, se prestarían a abusos del poder y en el caso de asuntos fiscales y financieros, podrían orillar a personas que no se puedan amparar a buscar soluciones “en lo oscuro”, “aquí abajo”, es decir, fuera de la ley.

Si la norma sale en sus términos, “cargará” los dados a favor del gobierno, en detrimento de los derechos ciudadanos y se afectará el principio de imparcialidad en la aplicación de la ley, añadió el abogado José Ángel Santiago Ábrego, presidente de la Asociación Nacional de Abogados de Empresa, ANADE.

El abogado Froylán Muñoz Alvarado consideró que la propuesta tiene visos de inconstitucionalidad e inconvencionalidad al limitar el acceso a la justicia a los ciudadanos.

Incluso consideró que las modificaciones podrían llevar a jueces a buscar “el daño” al Estado por parte de los ciudadanos para negar las suspensiones, argumentando el “interés público”.