LEY GENERAL DE POBLACIÓN

Juezas conceden suspensiones definitivas contra implementación de CURP biométrica

La medida cautelar es para el efecto de que no se obligue a los quejos a proporcionar sus datos biométricos.

La concesión de la suspensión no provocaría que las autoridades competentes en materia de seguridad.
La concesión de la suspensión no provocaría que las autoridades competentes en materia de seguridad.Créditos: Canva.
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Juezas de distrito concedieron la suspensión definitiva a dos particulares contra las reformas a Ley General de Población y a la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, con las que se establece la implementación de la Clave única de Registro de Población (CURP) biométrica.

Juezas conceden suspensiones definitivas contra implementación de CURP biométrica

La medida cautelar es para el efecto de que no se obligue a los quejos a proporcionar sus datos biométricos, no que sean ingresados a la Plataforma Única de Identidad, ni compartidos por las autoridades ni por las personas morales, toda vez que los derechos humanos que se trastocan son personalísimos.

Karina Castillo Flores, titular del Juzgado Cuarto de Distrito en materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de México, argumentó que “no se aprecia cómo es que la entrega de esos datos personales, podría influir de manera positiva en las actividades de seguridad pública que el Estado está obligado a desplegar e, incluso, no se entiende en qué medida se podría en su caso ver favorecida la investigación y persecución del delito, pues la entrega de los datos personales no constituye una condición necesaria para que las instancias respectivas investiguen más o mejor”.

Por su parte, Gladys Oriana Castañeda Jardón, titular Juzgado Quinto de Distrito en materias Administrativa, Civil y de Trabajo, destacó que postergar la implementación de la CURP, no provocaría que la sociedad perdiera un beneficio o que se le se produjera un daño que, de otro modo, no se le produciría.

Indicó que la concesión de la suspensión no provocaría que las autoridades competentes en materia de seguridad y justicia se vean obstaculizadas para desempeñar sus funciones, además de que no implicaría contravenir disposiciones de orden público ni una afectación al interés social; por el contrario, de negarse la suspensión se produciría un acto consumado de imposible reparación.