El Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI) debería flexibilizar las reglas de operación del Programa de Bienestar Integral de los Pueblos Indígenas, PROBIPI, solicitó la integrante de la bancada del Partido del Trabajo (PT) en la Cámara de Diputados, Martha Aracely Cruz.
La congresista consideró que la normatividad no va acorde con la política de inclusión e igualdad sustantiva entre hombres y mujeres que promueve la Presidenta de la República.
Expuso las dificultades que las mujeres indígenas aún sufren en la vida cotidiana para hacer efectiva su participación en las decisiones de la comunidad, tomadas en las asambleas ejidales, comunales y de organización de la localidad.
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Manifestó que las reglas del PROBIPI se aplican de manera diferenciada cuando se trata de mujeres indígenas, lo que resulta violatorio de derechos humanos reconocidos en la Constitución.
Los requisitos de presentar actas de Asambleas Comunitarias, Asambleas Ejidales o Comunales o Acta de la Asamblea Regional de Autoridades, son difíciles de cumplir para las indígenas.
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Mujeres indígenas relegadas
En esas reuniones, las mujeres originarias son relegadas y pedirles que presenten las actas respectivas para acceder al apoyo del Gobierno Federal otorgado a través de programas oficiales del INPI, refuerza la desigualdad de condiciones que experimentan.
En consecuencia, demandó que las reglas de operación en cuestión consideren la situación de doble y triple discriminación a las mujeres, para que ellas también accedan a recursos para el desarrollo, de manera equitativa con los hombres.
La petición, resumió, es eliminar los requisitos de entregar actas de asambleas, cuando se trate de mujeres indígenas.
Solicitud al INPI
El llamado al director del INPI, Adelfo Regino, es a que aplique medidas de acción afirmativa en favor de las mujeres.
Que se reitre de las reglas de operación del Programa de bienestar Integral de Pueblos Indígenas, el requisito a cumplir por mujeres indígenas, de presentar las actas de Asamblea Comunitaria, Asamblea Ejidal o Comunal o acta de la Asamblea Regional de Autoridades; incluso el aval de autoridades municipales, de la comunidad o región indígena que corresponda, para acceder al beneficio.
Solicitó a Regino Montes que ajuste las reglas de operación a la perspectiva de género, al enfoque interseccional e intercultural, para evitar discriminación por razón de género.
Discriminación a la mujer indígena
Al sostener su punto, la diputada Cruz Jiménez indicó que es necesario revisar los requisitos contemplados en la norma, ya que persisten condiciones de opresión, privilegios y discriminación indirecta en comunidades indígenas hacia las mujeres, por el hecho de serlo.
Señaló que si bien, en sociedades comunitarias sería “aparentemente normal” que para emprender proyectos de desarrollo integral se cuente con el aval comunitario, las reglas al respecto son distintas entre comunidades, pueblos y ejidos.
Aunado a ello, la participación de las mujeres en asambleas comunitarias aún enfrenta sesgos de género.
Se siguen registrando casos donde los esposos no permiten a la esposa ir a la asamblea del municipio o comunidad, al considerar que ese tipo de actividades no le corresponden, por ser mujer y por no tener la propiedad de la tierra.
También persisten las violaciones a los derechos político electorales de las mujeres en los municipios, además de que “uno de los principales violentadores son las autoridades de los sistemas normativos internos”, expuso.
Recordó el caso registrado en mayo del 2024, donde la regidora suplente de Equidad de Género y directora de la Instancia Municipal de las Mujeres de Santo Domingo Teojomulco, en Oaxaca, María Martínez Bautista.
Ella fue acusada de “traición” por el munícipe del lugar y un síndico municipal, fue encarcelada por un mes, no se le dio derecho de audiencia y se le impuso una multa de 50 mil pesos.
Asambleas comunitarias excluyentes
Agregó que en las asambleas comunitarias y ejidales, la participación está muy ligada a la posesión de la tierra, donde las mujeres están en desventaja, ya que de acuerdo a la Procuraduría Agraria, sólo el 20 por ciento de las personas ejidatarias son mujeres, que toman parte en la transmisión de la propiedad, para pasarla a sus hijos varones.
Todo lo anterior, recalcó la legisladora, confirma que en algunas comunidades y pueblos indígenas las mujeres son “invisibilizadas” y excluidas, ya que no se les permite acceder a las actas de la asamblea comunitaria, ejidal, comunal y las autoridades municipales no les dan autorizaciones.
Así, reclamó, se bloquea el desarrollo y la participación de las mujeres indígenas en la vida pública.