La Primera Sala de la Corte determinó que son constitucionales los artículos del Código Penal del Distrito Federal y de la Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México que sancionan el maltrato o crueldad contra cualquier especie animal, así como la prohibición de usarlos en ritos y usos tradicionales.
La Corte resolvió este asunto a partir de la impugnación planteada por una persona en una demanda de amparo y con base en las normas constitucionales vigentes, que las entidades federativas y la Ciudad de México tienen competencia para establecer normas que regulen distintos aspectos relacionados con la vida animal.
Asimismo, la Primera Sala concluyó que los artículos impugnados de dichas normas no propician la arbitrariedad en la actuación de la autoridad judicial.
Te podría interesar
Los ministros establecieron que los conceptos “crueldad” y “maltrato”, definidos en la Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México, no son subjetivos.
De igual manera con los términos “sufrimiento” y “agonía”.
Te podría interesar
Asimismo, quedó establecido que las normas analizadas no son discriminatorias por razón de religión y que la intención específica de los legisladores no fue prohibir un acto en específico como la inmolación de un animal en la práctica religiosa, sino disuadir el ejercicio de cualquier conducta, en la cual se realice de manera dolosa, actos cuyo fin sea lesionar, dañar o alterar la salud de cualquier especie animal.
La Primera Sala de la Corte decidió que las normas reclamadas no impiden el ejercicio a la libertad de culto.
Este asunto llegó a la Suprema Corte de Justicia debido a que una persona dedicada a la santería impugnó dichas normas.