DERECHOS

Suprema Corte resuelve a favor de consumidor que demandó a empresa dedicada a venta de boletos

La Primera Sala de la Corte, determinó que, conforme a la legislación, un requisito de validez de los contratos de adhesión es que su contenido sea claro y visible al comprador.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que la publicación de las políticas de compra en el sitio web de una empresa dedicada a la venta de boletos
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que la publicación de las políticas de compra en el sitio web de una empresa dedicada a la venta de boletos Créditos: Cuartoscuro
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La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que la publicación de las políticas de compra en el sitio web de una empresa dedicada a la venta de boletos para espectáculos, no implica que los compradores hayan aceptado su contenido.

Los ministros analizaron el caso de una persona que compró boletos para un festival de música en Nuevo León por los que pagó alrededor de 20 mil pesos.

El consumidor eligió como método de entrega, la recolección en el punto de venta, sin embargo, al llegar no le entregaron los boletos porque no se le pudo hacer el cargo complementario que debía pagar, debido a que no llevaba la misma tarjeta con la cual compró los boletos.

Por ello, dicha persona demandó a la empresa pidiendo la recisión del contrato de adhesión y el reembolso, así como el pago de intereses, daños morales y punitivos.

Al contestar la demanda, la empresa argumentó que, de conformidad con sus políticas de compra publicadas en su página de internet, para entregar los boletos al comprador, éste debía realizar el pago complementario.

Entonces, un juez absolvió a la empresa, al considerar que el incumplimiento fue del comprador quien, en desacuerdo con esa decisión, promovió un amparo directo.

El caso llegó a un Tribunal Colegiado, quien le negó dicho amparo tras considerar que el comprador incumplió con las políticas de compra publicadas en la página de internet de la empresa.

Sin embargo, la persona afectada, interpuso un recurso de revisión.

Finalmente, la Primera Sala de la Corte, determinó que, conforme a la legislación en materia de protección al consumidor, un requisito de validez de los contratos de adhesión es que su contenido sea claro y esté a la vista del consumidor.

Concluyó que, el simple hecho de que las políticas de compra estén publicadas en alguna página de internet, no satisface la obligación que éste tiene con el consumidor de informarle de manera clara y precisa sobre el contenido y las condiciones de la prestación del servicio.

Además de que, al tratarse de un contrato de adhesión, el consumidor no participó en su elaboración, por lo que se encuentra en una situación de desigualdad con el proveedor respecto al conocimiento de sus cláusulas.

Por ello, revocó la sentencia impugnada y devolvió el asunto al Tribunal Colegiado para que dicte una nueva, considerando todo lo analizado por la Corte.