POLÍTICA

Propone AMLO más reglas para controlar permisos y licencias para armas de fuego

Plantea el Ejecutivo adjudicarse la facultad exclusiva, junto con SEDENA, para dar permisos, licencias y manifestación de armas de fuego.

Propone que ese registro se realice en un plazo de 30 días.
Propone que ese registro se realice en un plazo de 30 días.Créditos: Cuartoscuro
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La Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos debe tener ajustes, para establecer más reglas que permitan controlar el otorgamiento de permisos, licencias y manifestación de armas de fuego, planteó el Presidente Andrés Manuel López Obrador, en una iniciativa de reforma enviada a la Cámara de Diputados.

El documento entregado a los congresistas federales, indica que será facultad exclusiva del Presidente y de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), la entrega de los permisos señalados, así como el registro de las operaciones realizadas con las armas en el país, su fabricación y comercialización.

“Es necesario que la aplicación de la Ley Federal de Armas (...) sea facultad exclusiva del Presidente de la República y de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) y, por tanto, tengan a su cargo, mediante la expedición de permisos, licencias y manifestación de armas de fuego, el control y registro de las operaciones realizadas con las mismas en el país, así como su fabricación y comercialización”, indica textualmente.

Refiere que, para llevar un control más estricto de las armas en posesión de particulares, al momento de registrar el arma, se deberá designar a quien asuma la responsabilidad sobre el instrumento, en caso del fallecimiento del titular o en ausencia declarada. Propone que ese registro se realice en un plazo de 30 días.

Plantea agregar a la regulación distintos calibres en pistolas semiautomáticas, que, por su alcance y velocidad, tienen mayor capacidad de causar daño en los cuerpos impactados.

Se trata de los calibres .357, .22” Magnun, Hornet y TCM, que en comparación con otros calibres como .380, 9 milímetros short, 9 milímetros kurz, son más potentes.

Permisos para portación de armas

El proyecto señala que como una medida de “inclusión”, se prevé dar certeza jurídica a la potación de armas de fuego permitidas, a ejidatarios, comuneros, sucesores, pequeños propietarios avecindados, jornaleros del campo y pueblos y comunidades indígenas.

Ello, para que puedan portar armas fuera de las zonas urbanas “para la protección de sus bienes jurídicos tutelados y evitar que sean consignados por las autoridades de los tres órdenes de gobierno por la portación de armas de fuego".

También contempla emitir un permiso que regule y controle la portación de armas para uso en actos cívicos y culturales de organismos oficiales, organizaciones de la sociedad civil que difundan actos históricos a nivel nacional, donde sea necesario el uso de armas de fuego.

Uso de armas para deporte

Añade que será requisito indispensable que deportistas que practican el tiro o cacería, justifiquen la posesión y transportación el arma de fuego desde sus domicilios y hasta los campos de tiro o lugares de caza inscritos a un club de tiro o cacería, que deberán estar acreditados ante la Defensa Nacional.

Prevé regular el uso de armas de gas, aire comprimido o pistón, con calibre superior al diámetro de 5.5 milímetros, que suelen usarse en actividades deportivas.

Establece la emisión de un permiso extraordinario para transportar armas, a los socios de clubes de caza y tiro, precisando que no se trata de una licencia particular individual, sino un “salvoconducto” par actividades deportivas.

SEDENA determinará la cantidad y tipo de armas que pueden portarse y poseerse, para actividades de caza y tiro; también, la cantidad de municipios y periodos de adquisición.

Deberán someterse a control y registro los campos de tiro abiertos y stands de tiro cubiertos o subterráneos pertenecientes a clubes o asociaciones de caza y tipo deportivo.

La ley establecerá las características y requisitos a cumplir por esos sitios, en materia de seguridad, y el uso de armas para adiestramiento por personal operativo para el otorgamiento de licencias particulares u oficiales de tipo colectivo.

Armas de fuego de uso exclusivo del Ejército

Asimismo, prevé incluir a la clasificación de armas de uso exclusivo del Ejército, Fuerzas Armadas y Fuerza Aérea, los calibres 5.7 x 28 milímetros, .357” en sus distintas variantes, y 5.56 milímetros.

A esos calibres se sumarán los silenciadores, equipos de visión nocturna, designadores láser, miras holográficas y térmicas.

La comercialización de cartuchos se hará únicamente para armas de fuego inscritas en el Registro Federal de Armas.

Ampliará las infracciones para quienes posean cartuchos de uso permitido en cantidades menores a las autorizadas, a quienes no tengan el registro del arma que justifique su uso, posean armas autorizadas en su domicilio y no las hayan inscrito en el Registro Federal de Armas.

Prohibirá la compra de cartuchos para armas que formen parte de colecciones, cuyo uso quedará regulado como de ornato o exhibición.

Propone que integrantes de empresas públicas, paraestatales y organismos autónomos como CFE, PEMEX, Banxico, la Casa de Moneda y el SAT; así como personas físicas o morales pertenecientes a empresas de seguridad privada, podrán portar armas de fuego para sus funciones de seguridad, siempre y cuando se apeguen a los requisitos.