TRIBUNAL ELECTORAL

TEPJF: Luisa Alcalde no incurrió en infracción al hablar de la conformación del Congreso

La Sala Superior aprobó el proyecto del magistrado Felipe Fuentes Barrera, quien consideró que los comentarios de la funcionaria federal no generaron una confusión.

Luisa María Alcalde, titular de la Segob.
Luisa María Alcalde, titular de la Segob.Créditos: Cuartoscuro
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El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió que la titular de la Secretaría de Gobernación (Segob), Luisa María Alcalde Luján, no incurrió en una infracción en materia electoral al hablar sobre la conformación del Congreso de la Unión durante la conferencia mañanera.

Por mayoría, la Sala Superior aprobó el proyecto del magistrado Felipe Fuentes Barrera, quien consideró que los comentarios de la funcionaria federal no generaron una confusión entre el electorado, toda vez que la jornada electoral ya había concluido.

De esta forma, el órgano jurisdiccional confirmó el acuerdo de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral (INE) con el que desechó la denuncia presentada por el PRI.

En contra del proyecto votó la magistrada Janine Otálora Malassis, quien argumentó que el INE se excedió en el ejercicio de sus atribuciones, pues al desechar la queja realizó un análisis de fondo, lo cual compete a la Sala Especializada.

“Estamos frente a un escenario en el que, desde la más alta esfera del poder político en México, como es la investidura presidencial por conducto de la Secretaría de Gobernación, se emite una opinión de cómo desde su interpretación debería actuar el INE al momento de realizar la asignación de curules y escaños en ambas Cámaras del Congreso, lo que a mi juicio merece ser debidamente analizado y justipreciado a fin, justamente, de determinar si este actuar por parte de una integrante del gabinete federal, representa o no una vulneración al artículo 134 constitucional”.

Por su parte, el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón sostuvo que los funcionarios tienen la obligación permanente de respetar los principios de neutralidad e imparcialidad.

“La contienda entre partidos es una actividad política permanente, como permanente es la obligación de las personas servidoras públicas en relación con estos principios de neutralidad e imparcialidad del 134 y no concluyen con la jornada electiva de un proceso electoral, entonces tampoco ese argumento puede operar en ese sentido. Me parece que el asunto, los hechos denunciados, pues en principio son procedentes y debieran estudiarse en el fondo por la Sala Especializada”, concluyó.