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IMSS: ¿Estás en desacuerdo con el número de semanas cotizadas?, así puedes pedir la aclaración

La constancia de semanas cotizadas es un documento informativo que te permite conocer el número de semanas que tienes cotizadas ante el IMSS. 

La constancia de semanas cotizadas es un documento informativo que te permite conocer el número de semanas que tienes cotizadas ante el IMSS. 
La constancia de semanas cotizadas es un documento informativo que te permite conocer el número de semanas que tienes cotizadas ante el IMSS. Créditos: Cuarto Oscuro / Freepik
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Un documento que emite el IMSS y que, entre otras cosas, te ayuda al trámite de tu pensión es la constancia de semanas cotizadas, pero en ocasiones los datos pueden estar incorrectos, por lo que esto debes hacer para solicitar la corrección.

La constancia de semanas cotizadas es un documento informativo que te permite conocer el número de semanas que tienes cotizadas ante el IMSS. 

Las semanas cotizadas son aquellas en las que has realizado aportaciones al IMSS junto con tu patrón y el Gobierno federal, a través de los pagos de tu patrón y para jubilarte, es necesario tener cierta cantidad de semanas cotizadas ante el IMSS.

¿Qué debo hacer si no estoy de acuerdo con los datos? 

En caso de no estar de acuerdo con el número de semanas cotizadas que te emitió el IMSS, puedes solicitar una aclaración.

Se trata de un trámite que puedes hacerlo de manera presencial o en línea y además del asegurado, lo puede realizar un representante legal del interesado.

En línea, lo puedes realizar en este enlace, las 24 horas del día, los 365 días del año y de manera presencial, debes acudir a la Subdelegación que te corresponda, de lunes a viernes en días hábiles del IMSS de 8:00 a 15:30 horas.

¿Qué documentos necesito?

Para realizar este trámite requieres tener el Número de Seguridad Social (NSS), la Clave Única de Registro de Población (CURP), el cual para el trámite en línea debes capturarlo y en presencial, mostrarlo o proporcionarlo, además de una cuenta de correo electrónico.

Documentos

-Identificación oficial vigente: Credencial para votar actualizada, Pasaporte vigente, Cartilla del Servicio Militar con una antigüedad no mayor a 10 años, Cédula profesional con fotografía, Matrícula consular, Tarjeta/Cédula/Carnet de identidad de ciudadanos extranjeros, Forma migratoria vigente con fotografía. Original.

-Será opcional para la persona interesada presentar la credencial para votar actualizada, bastará con que dicha credencial esté vigente.

-Avisos Afiliatorios que comprueben su registro en el IMSS (opcional). Original.

El trámite se puede realizar de manera presencial en la Subdelegación que te corresponda, de lunes a viernes en días hábiles del IMSS de 8:00 a 15:30 horas (el correo electrónico será opcional).

En línea, las 24 horas del día y los 365 días del año.

El número de semanas que se informen serán aquellas con que cuente el asegurado hasta la fecha de la baja o de la solicitud de aclaración si se encuentra vigente.

En caso de que el asegurado(a) cuente con las semanas necesarias para efectuar el trámite de una pensión, deberá realizar su solicitud en la Unidad de Medicina Familiar de su adscripción.

En caso de no haber sido registrado el trabajador por su o sus patrones, el trabajador deberá presentar una denuncia ante el área fiscalizadora del IMSS en contra del patrón que no efectuó su registro.

El plazo de respuesta está supeditado a que en la búsqueda de la información no se encuentre una homonimia o duplicidad de sus datos de identificación, pero es de aproximadamente 30 días.

La documentación no deberá contener borraduras, tachaduras o enmendaduras.

De conformidad con el Artículo 314 de la Ley del Seguro Social, se reputará como fraude y se sancionará como tal, en los términos del Código Penal Federal, el obtener, así como el propiciar su obtención, de los seguros, prestaciones y servicios que esta Ley establece, sin tener el carácter de derechohabiente, mediante cualquier engaño o aprovechamiento de error, ya sea en virtud de simulación, sustitución de personas o cualquier otro acto.

En los casos en que el número de seguridad social sea detectado con alguna inconsistencia deberá acudir a la Subdelegación a realizar el trámite.

En caso de representación legal, deberá ser acreditada a través de instrumento público o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las propias autoridades o fedatario público o declaración en comparecencia personal del interesado, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo (LFPA).