La Secretaría de Salud dio aviso sobre la cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-038-SSA2-2010 para la Prevención, Tratamiento y Control de las enfermedades por deficiencia de yodo.
Ello, al considerar entre otros preceptos que la sal yodatada fortifica los alimentos de acuerdo a los lineamientos de la Organización Panamericana de la Salud y para el año 202-, la tasa de incidencia de bocio endémico disminuyó a 0.2 casos por cada 100 mil habitantes en México.
Esta publicación signada por el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Salud Pública, Dr. Ruy López Ridaura, en el Diario Oficial de la Federación, recuerda que la carencia de yodo es responsable de la extensión del bocio y del cretinismo endémicos, anomalías congénitas, hipotiroidismo congénito, retraso en el crecimiento físico, limitación de la capacidad de aprendizaje de los niños, así como de otras condiciones, que se denominan trastornos por carencia de yodo.
Te podría interesar
Sin embargo el Panorama Epidemiológico de las Enfermedades no Transmisibles en México, publicado por la Dirección General de Epidemiología, reportó que hubo una tendencia en aumento de los casos de bocio endémico desde 2013 hasta 2017, alcanzando un máximo de 0.5 casos por cada 100 mil habitantes, posteriormente presenta una disminución en los años 2018 y 2020 con 0.3 casos, y para el año 2021, la tasa de incidencia de bocio endémico disminuyó a 0.2 casos por cada 100 mil habitantes.
Estas cifras y el hecho de que las acciones clave para la prevención de los padecimientos resultado de la carencia de este micronutriente están previstas en al menos cuatro NOMs y el Lineamiento Técnico del Tamiz Neonatal, motivaron la cancelación de la NOM para estas enfermedades, la cual a partir de este martes 8 de julio de 2024 no podrá aplicarse más.