OIT

SCJN declara ilegal el Reglamento de Trabajo de PEMEX que restringe pensiones por vejez

Este reglamento, que exigía treinta años de servicio para acceder a una pensión por vejez, ha sido considerado violatorio de los derechos a la seguridad social según el Convenio 102 de la OIT.

La resolución incluye el otorgamiento de amparo a una mujer de 78 años, denegada de pensión por vejez pese a su larga antigüedad en la empresa.
La resolución incluye el otorgamiento de amparo a una mujer de 78 años, denegada de pensión por vejez pese a su larga antigüedad en la empresa.Créditos: SCJN
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Por unanimidad de votos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó un proyecto de la Ministra Yasmín Esquivel Mossa el cual establece que el Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias resulta violatorio de los derechos a la seguridad social, en tanto que impide a los trabajadores obtener una pensión por vejez si no acreditan al menos treinta años de servicio, con independencia de que tengan la edad necesaria para acceder a esa prestación.

La propuesta destaca que el Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) dispone que cuando las pensiones por vejez estén condicionadas al cumplimiento de un periodo mínimo de cotización, aun así, debe garantizarse una prestación periódica y reducida para quienes no alcancen el tiempo requerido, pero puedan acreditar quince años de servicio.

De esa forma, el referido tratado internacional “permite que las personas que cumplan con el requisito de edad, pero que por alguna circunstancia, no logren cumplir con los años de servicio requeridos puedan acceder a un beneficio económico reducido que les permita sufragar sus necesidades básicas que les posibilite contar con las condiciones necesarias para gozar de un envejecimiento saludable y la vivencia de una vejez digna, autónoma e independiente”, señala el proyecto de sentencia que fue publicado.

Por lo anterior, los Ministros resolvieron que el Reglamento de Trabajo de PEMEX es contrario al Convenio 102 de la OIT, pues no contempla la posibilidad de otorgar una pensión de vejez reducida para los trabajadores que cuenten con un periodo mínimo de quince años de cotización, obligándolos necesariamente a demostrar haber laborado en la empresa treinta años para obtener la prestación.

Consecuentemente, determinaron conceder el amparo a una mujer de 78 años a la que PEMEX negó una pensión por vejez, ya que contaba con más de veinte años de antigüedad en su empleo, por lo que podía obtener una pensión reducida en términos del señalado tratado internacional.