POLÍTICA

TEPJF: INE carece de facultades para investigar a Zaldívar

La presidenta del órgano, Mónica Soto, argumentó que los integrantes de la Corte están sujetos a un régimen especial que impide al INE investigar las supuestas infracciones.

Sesión del TEPJF.
Sesión del TEPJF.Créditos: Cuartoscuro
Escrito en NACIONAL el

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que Arturo Zaldívar Lelo de Larrea aún era ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) cuando se reunió, por primera vez, con la entonces precandidata a la Presidencia de la República, Claudia Sheinbaum Pardo, en noviembre de 2023, cuando dio a conocer su decisión de renunciar a su cargo.

Por este motivo, revocó los acuerdos del Instituto Nacional Electoral (INE) con los que admitió las quejas interpuestas por la excandidata presidencial, Xóchitl Gálvez, y por Movimiento Político Restaurador de México en contra de Zaldívar Lelo de Larrea por la presunta realización de actos anticipados de campaña, uso indebido de recursos públicos y la posible vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda.

La presidenta del órgano jurisdiccional, Mónica Soto Fregoso, quien tuvo a su cargo el proyecto de resolución, argumentó que los integrantes de la Corte están sujetos a un régimen especial que impide al INE investigar las supuestas infracciones atribuidas al expresidente del alto tribunal.

“Resulta inconcuso que la parte recurrente tuvo el carácter de ministro de la Suprema Corte de Justicia hasta el día en que su renuncia fue aceptada por la Cámara de senadoras y senadores y, por lo que, sí las conductas que le fueron imputadas, se desplegaron con anterioridad a esa fecha, es claro que no podían ser investigadas por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE”.

La magistrada Janine Otálora Malassis compartió la postura de Soto Fregoso, motivo por el cual sugirió que las quejas fueran turnadas a la SCJN; sin embargo, su propuesta fue rechazada.

“La única instancia que puede conocer de presuntas faltas cometidas por quienes integran la Suprema Corte de Justicia es el propio pleno del máximo tribunal constitucional y, justamente, los hechos imputados al recurrente acontecieron en un periodo en el que aún era ministro de la Suprema Corte de Justicia. Lo conducente sería remitir la queja presentada ante el INE al pleno de la Suprema Corte de Justicia”.

En su oportunidad, el magistrado Reyes Rodríguez reprochó que no hayan aceptado su propuesta de hacer una consulta al máximo tribunal.

“Decir que una consulta competencial, en términos llanos, es decir preguntar qué hacer, me parece que es desconocer lo que es una consulta competencial. En términos llanos, lo que se pregunta es si tiene competencia el órgano al cual se le hace la consulta. No es una sesión de independencia o autonomía porque si así lo fuera, las Salas Regionales cada vez que nos hacen una consulta competencial, estarían cediendo en su independencia y no es así”.

Reyes Mondragón aseveró lo anterior luego de que Mónica Soto señaló que nunca el TEPJF nunca le ha preguntado a otra instancia qué hacer en un caso.