La Comisión de Igualdad de Género de la Cámara de Diputados aprobó cambios a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para integrar al texto al concepto de violencia política en razón de género las palabras “sicariato digital”.
El proyecto señala que esa idea se refiere a las acciones dirigidas a la difusión de campañas de difamación o generación de cuentas o perfiles falsos en redes sociales, contra mujeres políticas.
La presidenta de la Comisión y promovente del proyecto, Julieta Vences, dijo que su intención es proteger a las mujeres que participan en la vida pública y en especial, en el ámbito político y reciben ataques en las redes.
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Los cambios al artículo 20 Ter de la Ley General de Acceso, agrega también se considerará violencia política contra las mujeres, “manipular y difundir imágenes o sonidos creados o modificados a través del uso de inteligencia artificial, o que utilicen datos o declaraciones contextualizadas” por cualquier medio físico o virtual.
Lo anterior, con el fin de desacreditar, difamar, denigrar y poner en entredicho la capacidad y habilidades para la política, con base en estereotipos de género.
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'Sicariato digital'
La legisladora del partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) solicitó que la norma contemple el término “sicariato digital”, concepto ideológico manejado por integrantes de esa fuerza política, para referirse a adversarios y críticos.
Con su propuesta, la congresista sugiere que se debe equiparar a quien cometa violencia política de género a través de medios digitales, con un “asesino” o “asesina” a sueldo o “matón”, ello, de acuerdo a la definición de la Real Academia Española (RAE).
“También se considerará como parte de la violencia digital al sicariato digital, el cual consiste en todas aquellas acciones realizadas por sí o a través de interpósita persona, consistentes en la creación de cuentas o perfiles de redes sociales falsos”, dice su iniciativa.
Será “sicariato digital, “la creación y difusión de campañas de difamación, la sustracción y alteración de datos personales o la suplantación de identidad de una mujer, cuya finalidad sea calumniar, amedrentar o aterrorizar a las mujeres, y que se realicen por medio de las tecnologías de la información, plataformas digitales, redes sociales o el uso de inteligencia artificial”, planteó.
La congresista promovente pidió que las conductas que pidió clasificar como “sicariato digital”, se castiguen conforme al Código Penal Federal que prevé sanciones para la violencia digital.
Las penas consisten en imponer 3 a 6 años de prisión y multas de 500 a mil Unidades de Medida y Actualización (UMA), cuyo valor en este 2024, es equivalente a 108.5 pesos cada una.
El proyecto aprobado por unanimidad de 27 votos en la Comisión de Igualdad, será enviado a la Mesa Directiva del recinto para su programación a debate y votación en el Pleno, lo que podría ocurrir hasta la siguiente Legislatura.