El exdirector de Pemex, Emilio Lozoya Austin, sufrió un revés en el litigio judicial que inició para evitar que la Fiscalía General de la República (FGR) se apropie de su residencia de Lomas de Bezares.
El Primer Tribunal Colegiado de Apelación en Materias Civil, Administrativa y Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, determinó que es procedente que la FGR aplique la extinción de dominio al inmueble.
El órgano jurisdiccional aprobó, por unanimidad, el proyecto de la magistrada Monserrat Cid Cabello, quien propuso revocar la resolución de Ana Lilia Osorno, titular del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana, quien declaró improcedente la demanda de la FGR.
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La juzgadora argumentó que la Ley Nacional de Extinción de Dominio de 2019 no era aplicable a este caso, porque Lozoya Austin compró su casa en 2012 y el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita no estaba contemplado en la Constitución como uno de los ilícitos para reclamar un bien.
Sin embargo, el tribunal colegiado resolvió que el artículo sexto transitorio de la Ley Nacional de Extinción de Dominio dice que esta norma es aplicable desde su entrada en vigor en 2019, “con independencia de que los supuestos para su procedencia hayan sucedido con anterioridad”.
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Con base en lo anterior, el tribunal interpretó que sí era procedente reclamar la extinción de la propiedad de Emilio Lozoya, aún cuando en el 2012 el lavado de dinero no era uno de los delitos por los cuales podía presentarse una demanda de esta naturaleza.
El exdirector de Pemex, Emilio Lozoya aún puede impugnar este fallo a través de un juicio de amparo.