La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no alcanzó la mayoría de ocho votos para expulsar del sistema jurídico la fracción I del artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito que faculta a la Fiscalía General de la República (FGR) solicitar información bancaria sin orden judicial.
Durante la sesión de este lunes, seis ministros avalaron el proyecto de la ministra Lenia Batres Guadarrama, quien proponía emitir la declaratoria general de inconstitucionalidad.
El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá fue uno de los que votó a favor, al argumentar que la norma transgrede el derecho a la privacidad.
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“La fracción impugnada vulnera el derecho el derecho a la privacidad, vulnera el derecho a la privacidad en su vertiente del secreto bancario porque permite al ministerio público solicitar información financiera de una persona sujeta a investigación penal a fin de comprobar la comisión de un delito o la probable responsabilidad penal sin someter su petición al control judicial previo”.
Sin embargo, la ministra Lenia Batres Guadarrama aseveró que la legislación establece una excepción.
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“El fin de la intervención de la Fiscalía General es el combate a las operaciones con recursos de procedencia ilícita. El propio Código Nacional de Procedimiento Penales en su artículo 251, indica que las actuaciones que expresamente no provean control judicial pueden realizarse sin necesidad de la autorización de un juez de control, incluso cuando se haya otorgado la información correspondiente tampoco afectaría la esfera jurídica del gobernado, ya que la información deberá observar la más estricta confidencialidad”.
De esta manera, se mantiene la jurisprudencia de la Primera Sala, la cual es obligatoria para todo el sistema judicial, por lo que cualquier solicitud de información bancaria que realice la FGR tiene que ser sometida y aprobada por un juez de control.