La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) le negó el amparo a la empresa Desde el Corazón del Fruto, la cual impugnó el etiquetado frontal de alimentos.
Por unanimidad, el pleno del alto tribunal declaró constitucional las reformas a Ley General de Salud y la modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010.
En su proyecto de resolución, la ministra Yasmín Esquivel Mossa declaró infundados los agravios de la empresa, la cual argumentó que las normas impugnadas estigmatizan sus productos, además de que el combate al sobrepeso se hace a consta de una afectación desmedida a la libertad de trabajo.
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Al respecto, el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá sostuvo que la norma no incide en el derecho al trabajo, ni impide la comercialización de productos.
“La medida reclamada ni siquiera incide en el derecho al trabajo, pues de ninguna forma se impide, a ninguna persona, dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode. La medida, únicamente establece requisitos para el etiquetado de la venta de bebidas y alimentos preenvasados; pero, de ninguna forma prohíbe su comercialización, ni mucho menos prohíbe que personas físicas se puedan dedicar a ello”.
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Por su parte, el ministro Luis María Aguilar Morales manifestó que el etiquetado se sustenta en los derechos de los consumidores y de los menores de edad.
“El primer pilar que respalda la validez del sistema que nace en el artículo referido es la protección de los derechos de los consumidores en los términos previstos en la parte final párrafo tercero del artículo 28 constitucional. El segundo, de estos pilares que también solventa la constitucionalidad del esquema de etiquetado, es el derecho sustantivo de protección a niñas, niños y adolescentes para velar por su interés superior en la toma de decisiones públicas”.
La Corte aplazó para el 22 de abril la discusión del amparo que interpuso la empresa Herdez contra el etiquetado.