LEY GENERAL DE LA SALUD

SCJN avala etiquetado frontal de alimentos

El pleno del alto tribunal aprobó el proyecto del ministro Alberto Pérez Dayán, quien propuso negar el amparo a la empresa Santa Clara Mercantil de Pachuca.

Constitucional, etiquetado frontal de alimentos.
Constitucional, etiquetado frontal de alimentos.Créditos: Cuartoscuro
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional las reformas a la Ley General de la Salud y a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, para implementar el nuevo etiquetado frontal de alimentos, el cual que entró en vigor en 2020.

El pleno del alto tribunal aprobó, por unanimidad, el proyecto del ministro Alberto Pérez Dayán, quien propuso negar el amparo a la empresa Santa Clara Mercantil de Pachuca, al argumentar que las disposiciones persiguen un fin válido.

“Las disposiciones reclamadas sí persiguen un fin constitucionalmente válido como lo es que los consumidores puedan identificar de una manera fácil y rápida aquellos productos industrializados con contenidos excesivos en azúcares, en grasas, en sodio o cualquier otra sustancia nociva, lo cual tiende, naturalmente, a proteger el derecho a la salud, a la alimentación nutritiva, a los derechos de los consumidores y particularmente al interés superior del menor”.

La empresa aseguró que el sistema de etiquetado constituye una barrera al comercio, porque genera una interferencia significativa en la relación entre consumidor y productor, además de que infringe los artículos 2.1. y 2.2. del Acuerdo Sobre Aplicación de Medidas Sanitarias Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio, al establecer una medida que busca incidir en las decisiones de los consumidores y que no tiene una base científica. No obstante, este argumentó fue desestimado por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá.

“La quejosa no puede exigir una motivación reforzada en relación con el derecho de la protección del consumidor, esto es que el recurrente comparece como productor y comercializadora de alimentos y bebidas argumentando que las normas impugnadas les imponen cargas adicionales a sus productos y no como un a organización que tenga el objeto de proteger los derechos de las y los consumidores o incluso de proteger el derecho a la salud”.

La SCJN continuará este martes con el estudio de otros dos amparos promovidos por las empresas Herdez y por Desde el Corazón del Fruto, cuyos proyectos de resolución estuvieron a cargo de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, quien propone también negar el amparo.