JUSTICIA

SCJN válida acuerdo del IFT que regula comunicación vía satélite

El alto tribunal consideró infundada la controversia constitucional que interpuso la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República.

Ministro de la SCJN, Juan Luis González Alcántara Carrancá.
Ministro de la SCJN, Juan Luis González Alcántara Carrancá.Créditos: Cuartoscuro
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó el acuerdo que emitió el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) el 23 de enero de 2023, mediante el cual estableció las disposiciones regulatorias de la comunicación vía satélite.

El alto tribunal consideró infundada la controversia constitucional que interpuso la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República, en la que argumentó que el IFT rebasó sus facultades al emitir un reglamento sobre el uso de satélites, incluida la exploración comercial de los recursos orbitales del país.

Sin embargo, el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien tuvo a su cargo el proyecto de resolución, refirió que el instituto es un órgano competente para emitir las disposiciones regulatorias.

“El Instituto es la autoridad competente para emitir las disposiciones generales que regulen la comunicación vía satélite a nivel nacional. Se llega a esta conclusión a partir de una lectura literal del artículo 28 constitucional que, en su párrafo décimo quinto nos dice de una manera explícita que el IFT es la autoridad encargada de emitir la regulación sobre tres materias que son el objeto de las disposiciones regulatorias en materia de comunicación vía satélite”.

Asimismo, el juzgador refirió que la Ley Federal de Telecomunicaciones le otorga al IFT la facultad de regular el sector.

“La Ley Federal de Telecomunicaciones le asigna de manera expresa y sin lugar a duda la facultad de regular las redes de Telecomunicaciones, así como el acceso a su infraestructura al IFT. En ese sentido, si la ley le ordena a otro órgano la reglamentación de su contenido, entonces el Poder Ejecutivo no puede reglamentar esa misma disposición sin contravenir el principio de supremacía de la ley, pues estaría actuando en contra de la propia norma”.

En la controversia, la Consejería Jurídica señaló que el IFT modificó de manera unilateral un reglamento que estaba vigente desde 1997, por lo que con ello invadió las facultades del Ejecutivo Federal y del Congreso de la Unión.

Sin embargo, el organismo respondió que emitió las nuevas reglas con base en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano y en sus propios estatutos.

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