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Cuándo se descansa por el día festivo del Día del Trabajo; ¿se recorre?

Conoce si podrás disfrutar o no de un fin de semana largo, como usualmente ocurre cuando hay un día de asueto oficial.

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Estamos a menos de una semana para que concluya el mes de abril y es por ello que algunas personas ya preparan todo para el próximo día de descanso oficial, que será el 1 de mayo con motivo del Día del Trabajo, sin embargo, al caer entre semana, algunos se preguntan si se respetará el día o se recorrerá al fin de semana como usualmente se hace con los días de asueto. Aquí te contamos.

De acuerdo a lo que establece la Ley Federal del Trabajo (LFT) el día 1 de mayo es considerado oficial de descanso para todos los empleados, las entidades bancarias y centros educativos. 

En esta ocasión y para desagrado de algunos, esta fecha oficial no se recorrerá al lunes 29 de abril o al viernes 3 de mayo para gozar de un fin de semana largo como suele ocurrir con otras fechas marcadas en el calendario. Así que únicamente descansarás el próximo miércoles y te incorporarás a tus actividades de forma normal al día siguiente. 

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¿Cuáles son mis derechos en caso de trabajar el 1 de mayo?

De acuerdo con lo establecido en el artículo 75 de la LFT, en caso de que tus empleadores te citen a trabajar el próximo 1 de mayo, están obligados a pagarte el doble, independientemente de tu sueldo, por lo que, deberás recibir un salario triple en esta ocasión

¿Cuáles son los otros días festivos oficiales en el año?

Si por alguna razón tienes que trabajar el próximo miércoles 1 de mayo, aquí te compartimos los siguientes días de descanso oficiales de este año para que programes tus fines de semana largos con los tuyos. 

  • 1 de mayo, por el Día del Trabajo;
  • El 16 de septiembre, en conmemoración de la Independencia;
  • El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 (Día de la Revolución);
  • 1 de octubre por la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
  • El 25 de diciembre por Navidad
  • El domingo 2 de junio para efectuar la jornada electoral.

Ahora ya lo sabes, el próximo miércoles 1 de mayo tendrás el día libre tal y como lo establece la LFT y en caso de que este no sea respetado en tu espacio de trabajo, entonces deberás recibir una compensación mayor.