ALTO TRIBUNAL

SCJN reitera que Congresos locales tienen última palabra sobre desafuero de funcionarios

La ministra Margarita Ríos Farjat, precisó que esta determinación no implica otorgar un manto de impunidad a los servidores públicos.

Margarita Ríos Farjat, ministra de la SCJN.
Margarita Ríos Farjat, ministra de la SCJN.Créditos: Cuartoscuro
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El gobierno federal y el Congreso de la Unión sufrieron un revés en el litigio contra las reformas que aprobó el Congreso de Tamaulipas para blindar el fuero de los funcionarios de aquella entidad.

Por mayoría de ocho votos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó el artículo 44 párrafo tercero de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de Tamaulipas que establece que si el Congreso local declara que no procede homologar la declaratoria de alguna de las cámaras federales en los asuntos de su competencia, esta decisión será definitiva y no podrá ya realizarse de manera posterior ningún acto con motivo de esa declaratoria.

La ministra Margarita Ríos Farjat, quien tuvo a su cargo el proyecto de resolución, precisó que esta determinación no implica otorgar un manto de impunidad a los servidores públicos, puesto que no se merman las facultades del Poder Legislativo, ni de la Fiscalía General de la República (FGR).

“El proyecto no propone impunidad alguna, propone respeto la Constitución Política del país y el régimen federal que está dispone; el proyecto tampoco entraña ningún detrimento a la competencia de las autoridades federales como el Congreso de la Unión y la Fiscalía General de la República. Sobre que el proyecto constituye un manto de impunidad, esto es una expresión que, firme y respetuosamente, no comparto”.

Ríos Farjat puntualizó que esta reforma, la cual se aprobó en junio de 2021, es decir, dos meses después de que la Cámara de Diputados emitió la declaratoria de procedencia en contra del entonces gobernador, Francisco Javier García Cabeza de Vaca, no tiene un impacto en los hechos que se registraron en su administración.

“Que el ámbito de aplicación del artículo transitorio sigue la lógica de considerar que Tamaulipas puede decidir o no homologar una declaración de procedencia de la Cámara de Diputados, pero no puede limitar a dicha cámara ni a la Fiscalía General de la República, ni a los tribunales de la Federación. Quien comete un delito, debe cumplir con su pena una vez juzgado y detentar un cargo público, jamás debe ser sinónimo de blindaje o impunidad”.

En contra del proyecto, votaron las ministras Loretta Ortiz, Lenia Batres y Yasmín Esquivel, quien argumentó que ninguna persona puede tener garantías reforzadas para evitar la acción de la justicia.

“Porque considero que ningún ningún ciudadano ciudadano y menos aún quien ocupa un cargo público, puede tener garantías reforzadas para rehuir a someterse a una jurisdicción de un juez penal ante quien puedan demostrar su inocencia. Para mí, la regla general es que ninguna persona debe tener más garantías que otras para negarse enfrentar un proceso penal”.

El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá respaldó el proyecto de Margarita Ríos y recordó que este asunto es similar al que vivió el hoy presidente Andrés Manuel López Obrador.

“La Asamblea Legislativa, del entonces Distrito Federal hizo valer que el jefe de Gobierno del Federal, es decir, Andrés Manuel López Obrador, debía de recibir el mismo trato constitucional que el resto de los gobernadores de las entidades federativas y que por lo tanto era la legislatura local quien debía tener la última palabra sobre el proceso de desafuero”.

De esta forma, la Corte declaró infunda la acción de inconstitucionalidad que interpuso la administración de López Obrador.