La Suprema Corte de Justicia de la Nación afirmó que el amparo otorgado a seis empresas privadas contra la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica fue resuelto con apego a la ley.
En una tarjeta informativa, señaló que dicha resolución está apegada al artículo 56 primer párrafo de la Ley de Amparo.
“Cuando uno de los ministros se manifieste impedido en asuntos del conocimiento del pleno o sala, los restantes calificarán la excusa. Si la admiten, éstos continuarán en el conocimiento del asunto; en caso de empate, quien presida tendrá voto de calidad”, señala la cita.
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Explicó que durante la sesión desarrollada el 21 de enero, el amparo fue aprobado con el voto de calidad del presidente de la Sala, el ministro Alberto Pérez Dayán.
Indicó que el ministro Javier Laynez se excusó de conocer este asunto, ya que, al participar en la discusión, se retrasaría la resolución, porque había una solicitud de impedimento presentada por la Secretaría de Energía para que Laynez Potisek no conociera de dicho amparo y otro más.
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La Corte señaló que esta situación generó que la votación resultara en empate y que, por ello, fue necesario ejercer el voto de calidad de Pérez Dayán.
Insistió en que el ministro Javier Laynez se excusó con el voto mayoritario de los integrantes de la Sala.
Recordó que la votación del 31 de enero encuentra un precedente en el amparo directo en revisión que resolvió la Segunda Sala de la Corte el 29 de junio de 2022, en el que se declaró legal el impedimento del ministro Luis María Aguilar para conocer de un asunto, donde se dio el voto de calidad de la ministra Yasmín Esquivel.