JUSTICIA

SCJN niega amparo para uso lúdico de hongos alucinógenos

La Primera Sala del alto tribunal avaló, por unanimidad, el proyecto de la ministra Loretta Ortiz Ahfl.

SCJN niega amparo para uso lúdico de hongos alucinógenos.
SCJN niega amparo para uso lúdico de hongos alucinógenos.Créditos: Cuartoscuro
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó otorgar el primer amparo para el uso lúdico o recreativo de la sustancia psicotrópica psilocibina, la cual contienen los hongos alucinógenos.

La Primera Sala del alto tribunal avaló, por unanimidad, el proyecto de la ministra Loretta Ortiz Ahfl, quien propuso confirmar la sentencia de un juez federal que, en primera instancia, negó la protección de la justicia a un ciudadano que impugnó diversos artículos de la Ley General de Salud.

El 28 de abril de 2022, Adrián “N” presentó ante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), un escrito a través del cual solicitó autorización sanitaria para el consumo individual de la sustancia psilocibina mediante hongos de las variedades psilocybe mexicana, stopharia cubensis y conocybe, entre otras.

Argumentó que para ejercer plenamente sus derechos solicitaba que dicha autorización también comprendiera los derechos para importar, adquirir, sembrar, cultivar, cosechar, recolectar, poseer, acondicionar, almacenar, transportar, consumir y en general todo acto relacionado con el consumo lúdico de la psilocibina.

Sin embargo, la Cofepris no respondió el escrito, razón por la cual Adrián promovió un juicio de amparo, mismo que le otorgó el Juzgado Décimo Sexto de Distrito en Materia Administrativa, pero solo para el efecto de que la Cofepris le diera respuesta.

La directora ejecutiva de Regulación de Estupefacientes, Psicotrópicos y Sustancias Químicas de la Cofepris emitió el oficio 223300EL351935 con fecha 23 de enero de 2023, por medio del cual negó la autorización solicitada, ya que las sustancias están consideradas por la Ley General de Salud como psicotrópicas en la fracción I del artículo 245, mismas que solo pueden ser fabricadas, comerciadas y distribuidas, de manera lícita, con fines científicos, por tener valor terapéutico.

Por este motivo, Adrián volvió a solicitar un ampro, pero en esta ocasión le fue negado, mientras que un Tribunal Colegiado se declaró incompetente para conocer el asunto y turnó el caso a la Corte, donde hoy, se ratificó el fallo de primera instancia.

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