El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dejó fuera a los partidos políticos del proceso electoral judicial, lo anterior al confirmar el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) en el que estableció que las fuerzas partidistas no podrán participar en las sesiones del Consejo General ni en las demás actividades relacionadas con dicho proceso.
Por mayoría de tres votos, la Sala Superior del órgano jurisdiccional consideró infundados los agravios del PAN y Movimiento Ciudadano, los cuales argumentaron que la determinación del INE afecta su derecho a participar en las sesiones en las cuales se analicen temas en la elección de integración del Poder Judicial, toda vez que ese proceso también podría incidir en las elecciones locales de Durango y Veracruz.
La presidenta del TEPJF, Mónica Soto Fregoso, argumentó que el INE sí fundó y motivó adecuadamente el acuerdo con base en el decreto de la reforma judicial.
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“Estimo que el Instituto Nacional Electoral no excedió su facultad reglamentaria, toda vez que, atendió a un mandato constitucional expreso, pues se le confirió la facultad de emitir los acuerdos necesarios para llevar a cabo el proceso extraordinario. Por ello, es que lejos de incumplir con alguna obligación constitucional o legal, las modificaciones normativas tuvieron por finalidad adecuar las normas reglamentarias que regulan sus sesiones a las nuevas directrices constitucionales en las que se excluyen representaciones partidistas y legislativas”.
Por su parte, el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón votó en contra, ya que los partidos políticos no tienen interés jurídico ni interés legítimo para plantear este tipo de recursos de apelación.
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“Este nuevo paradigma en la selección de jueces y juezas tiene que priorizar las garantías de independencia judicial para que haya una competencia y una integridad, por encima de las afiliaciones, simpatías o intereses de los partidos políticos. Permitir a los partidos impugnar decisiones relacionadas con este proceso, me parece que genera una tensión contraria a dicho propósito, propósito que además está expresado en la reforma constitucional”.
La magistrada Janine Otálora Malassis también votó en contra al señalar que la limitación o prohibición para que los partidos políticos intervengan cuando se están tratando aspectos relacionados con las elecciones a cargos judiciales, se debe dar sin alterar la integración del Consejo General ni los otros derechos o prerrogativas.